La Justicia Federal de La Plata resolvió el amparo sanitario iniciado por la familia de Pedro Lionel Telleri, el niño de 3 años diagnosticado con acondroplasia que reclamaba acceso urgente al medicamento Vosoritida (VOXZOGO), un tratamiento de altísimo costo indicado para estimular el crecimiento óseo y modificar la evolución de la enfermedad.
La sentencia dispuso que el costo de la medicación sea afrontado en un 45% por el Estado nacional, otro 45% por la Provincia de Buenos Aires y el 10% restante por la Obra Social del Personal de Escribanías de la Provincia de Buenos Aires (OSPEPBA), la demandada principal en el expediente.
La resolución puso fin a meses de litigio judicial en los que ninguna de las partes negó la enfermedad ni la necesidad del tratamiento, aunque sí existían diferencias respecto de quién debía afrontar el costo de una medicación valuada en aproximadamente 360 mil dólares anuales.
El caso tramitó ante el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 2 de La Plata, a cargo del juez Alejo Ramos Padilla.
El reclamo familiar
La acción de amparo había sido promovida por Romina Formigo y Sergio Telleri, padres del niño, con patrocinio del abogado Gastón Jesser.
En la presentación judicial reclamaron cobertura integral y sin límites del medicamento Vosoritida, indicado por las médicas tratantes del Hospital de Niños Sor María Ludovica de La Plata. También solicitaron una medida cautelar urgente para garantizar el acceso inmediato mientras se resolvía el fondo del litigio.
Según expusieron en el expediente, Pedro fue diagnosticado a los dos meses de vida luego de estudios genéticos y radiológicos realizados en el centro pediátrico platense.
La demanda sostuvo que el tratamiento no era “estético ni opcional”, sino la única terapia disponible capaz de modificar el desarrollo de la acondroplasia durante la etapa de crecimiento.
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Alejo Ramos Padilla, juez federal en La Plata, que determinó los porcentajes de cobertura del tratamiento
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La discusión judicial
Durante la tramitación de la causa quedó acreditado que la propia obra social reconocía la necesidad de la medicación, aunque afirmaba no poder afrontar el gasto.
En actuaciones incorporadas al expediente, OSPEPBA señaló que el costo excedía su capacidad financiera y que había solicitado apoyo económico a la Superintendencia de Servicios de Salud mediante el Fondo Solidario de Redistribución.
Los padres también relataron que representantes de la obra social les habían manifestado que el medicamento era “muy caro” y que incluso les sugirieron iniciar acciones contra el Estado nacional.
La controversia judicial, entonces, no giró en torno al diagnóstico ni a la indicación médica, sino exclusivamente sobre el financiamiento del tratamiento.
Pedrito y su familia
Pedrito y su familia ya tienen certezas en cuanto a la cobertura económica del tratamiento para el nene
Gentileza familiar
El respaldo oficial en La Plata
El expediente sumó además la intervención de la Defensoría Pública Oficial Federal N° 1 de La Plata, que asumió representación complementaria del niño y pidió hacer lugar tanto al amparo como a la cautelar.
En ese dictamen se destacó especialmente que el derecho a la salud de un niño con discapacidad cuenta con protección reforzada en tratados internacionales y en la legislación nacional.
También se incorporó un informe médico donde se indicó que la eficacia del tratamiento depende directamente del tiempo de uso y de que los cartílagos de crecimiento permanezcan abiertos. El documento advertía que “es fundamental no demorar el inicio del tratamiento”.
Gastón Jesser Abogados de la familia de Pedro Pablo Mieres en 0221
Gastón Jesser, el abogado de Pedrito y su familia, representó a los demandantes en este proceso
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La resolución de la Justicia Federal
Con la sentencia ahora dictada, la Justicia Federal distribuyó el costo de la cobertura entre distintos organismos estatales y la obra social demandada.
El fallo condenó al Estado nacional y a la Provincia de Buenos Aires a afrontar cada uno el 45% del valor del tratamiento, mientras que OSPEPBA deberá cubrir el 10% restante.
De esta manera, el juzgado resolvió el conflicto de financiamiento que había mantenido paralizado el acceso al medicamento durante meses.
El caso había generado especial preocupación por la edad del niño y por la naturaleza del tratamiento, ya que la Vosoritida solo puede administrarse durante la etapa de crecimiento óseo. Según la documentación médica incorporada al expediente, cada demora podía implicar una pérdida irreversible en la respuesta terapéutica.