lunes 08 de septiembre de 2025

Elecciones legislativas: así es el trámite para justificar no haber ido a votar en La Plata

Los bonaerenses que por distintas razones no fueron a emitir su voto en estas elecciones pueden justificar su inasistencia para no pagar la multa.

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Entre los que no participaron de los comicios, las razones son variadas, desde ciudadanos que se abstuvieron al voto en modo de protesta, hasta quienes no llegaron a votar a su domicilio de origen porque están viviendo lejos o por cuestiones laborales. Para algunos de estos casos es que existe la posibilidad de pedir la justificación legal para evitar pagar una irrisoria multa.

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En este marco, quienes no quieran aparecer en el Registro de Infractores por haber faltado a votar en su centro de votación designado en el padrón deberán asistir a la comisaría más próxima a su casa para solicitar una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar.

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En la provincia tienen la obligación de votar los ciudadanos de 18 a 70 años

En la provincia tienen la obligación de votar los ciudadanos de 18 a 70 años

Al igual que en cada elección, para evitar la multa y otras sanciones correspondientes el certificado debe presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección ante el Juzgado Federal con competencia electoral del distrito que le corresponda al elector o ante la Cámara Nacional Electoral (CNE).

¿De cuánto es la multa por no participar de las elecciones?

De acuerdo al artículo 4 de la Ley Electoral de la provincia, las personas que quedan exentas de la obligación de sufragar en las elecciones son las siguientes:

  • Los que se hallen físicamente imposibilitados para concurrir al comicio por razones de salud. La enfermedad se justificará con un certificado expedido por la autoridad médica local. Será obligación de la autoridad médica, concurrir al domicilio donde se encuentre la persona imposibilitada de trasladarse, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación
  • Los funcionarios y empleados que por sus ocupaciones, como tales, no puedan hacerlo. Estos casos se justificarán con un certificado expedido por los superiores jerárquicos respectivos
  • Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta Ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial
  • Los que al día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables, debiendo acreditarse ante la autoridad que corresponda
  • El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán a la Junta Electoral la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación

Las sanciones por no votar

Quienes no hayan asistido a las urnas y no justifiquen su ausencia ante las autoridades electorales no pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años a partir de la elección y, además, les corresponde una multa.

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La multa por no ir a votar puede ir de $50 a $5000

La multa por no ir a votar puede ir de $50 a $5000

Al igual que la Ley nacional, en la Provincia se dispone que la multa es de entre $50 y $500. En caso de que el elector no la pague, no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

Sin embargo, además de que quedaron desactualizadas en cuanto a su monto, el Estado no intima a los infractores a pagar las multas.

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