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El juicio por el crimen de Fernando Couste en La Plata terminó sin culpables y con los acusados en libertad

Nadie los pudo reconocer durante el juicio oral. Padecieron más de 5 años en prisión preventiva en base a comentarios de barrio.

Por Martín Soler Redactor Judiciales

El Tribunal Oral Criminal N°4 de La Plata absolvió a Cristian Martínez Gambini, Jonathan Lucero y Darío Rodríguez tras el juicio oral por el crimen de Fernando Iván Couste. Los jueces concluyeron que la acusación se sostuvo sobre rumores barriales y testimonios indirectos que no permitieron acreditar la autoría del crimen.

La madrugada del 3 de octubre de 2015 dejó una víctima fatal en Altos de San Lorenzo, un barrio atravesado por viejos enfrentamientos y una investigación que tardó casi una década en llegar a juicio oral. A 10 años después de aquella noche sangrienta y luego de que los imputados permanecieran 5 años y medio detenidos con prisión preventiva, el expediente judicial concluyó sin condenados.

Los magistrados decidieron absolver a Cristian Orlando Martínez Gambini, conocido como "El ladrón del FAL" por otro incidente delictivo; Jonathan Nahuel Lucero y Darío Federico Rodríguez por el homicidio de Couste, quien recibió un disparo dentro de un departamento ubicado en la Torre 1 de un complejo de departamentos ubicado en 29 y 81.

Fernando Couste crimen

Fernando Couste fue asesinado en Altos de San Lorenzo en 2015 y su muerte sigue impune tras el juicio oral en La Plata

El fallo fue dictado por los jueces Emir Alfredo Caputo Tártara, Carmen Palacios Arias y Analía Carrillo puso punto final a un debate que había comenzado el 4 de marzo de 2025 y que expuso una investigación construida sobre testimonios atravesados por el miedo, versiones de barrio, viejos enfrentamientos y un testigo considerado clave que continúa prófugo de la Justicia.

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El abogado Germán Oviedo estuvo al frente de la defensa de Martínez Gambini, quien resultó absuelto

Durante el juicio intervino el fiscal Mariano Sibuet y abogado particular damnificado Marcelo Ponce Nuñez, representante del papá de la víctima. Las defensas, en tanto, estuvieron a cargo de Germán Oviedo por Martínez Gambini, Solange Alonso Barnetche por Lucero y los abogados Julio Beley y Bruno Strassera por Rodríguez.

Un crimen en medio de una guerra ajena

La reconstrucción histórica del caso nunca estuvo seriamente discutida. Los jueces tuvieron por acreditado que aquella madrugada varias personas ingresaron armadas al departamento donde se encontraba Couste junto a otras personas y efectuaron disparos. Uno de esos proyectiles impactó en el tórax de la víctima y le provocó una lesión cardíaca mortal. La autopsia concluyó que la muerte fue prácticamente inmediata a causa de un shock hipovolémico severo producido por el disparo.

La hipótesis que atravesó toda la investigación sostuvo que el verdadero objetivo del ataque era Lautaro De Luca, un hombre que mantenía conflictos previos con integrantes de grupos enfrentados en la zona y que, según distintos testimonios, logró escapar por una ventana cuando comenzaron los disparos. La víctima, en tanto, quedó atrapada en medio de una disputa que, según todos los relatos escuchados durante el juicio, no era propia.

No obstante, una cosa fue acreditar que hubo un homicidio y otra muy distinta demostrar quiénes lo cometieron y precisamente allí apareció el principal problema de la acusación.

Durante las audiencias declararon Yanina Arroyo, propietaria del departamento donde ocurrió el hecho; María Agustina Martínez, Micaela Mártire, Lautaro Pereira y otros testigos vinculados al entorno de la víctima. El denominador común de todos los testimonios fue que ninguno pudo identificar directamente a los autores materiales del ataque.

Crimen Fernando Couste

Las defensas particulares lograron la libertad de todos los acusados en el marco de esta causa.

Arroyo reconoció durante el debate que no vio los rostros de quienes ingresaron disparando a su vivienda. Tampoco reconoció voces ni pudo identificar a alguien en las imágenes de las cámaras de seguridad. Según surge de la sentencia, explicó que con el paso de los años fue escuchando que los responsables habrían sido Gambini, Lucero y otras personas porque "todo el barrio" lo comentaba.

La misma lógica apareció en el resto de las declaraciones. Martínez sostuvo que conocía la existencia de conflictos previos entre De Luca y Gambini, pero reconoció que esa información provenía de comentarios que circulaban en el barrio. Mártire fue aún más contundente: declaró que lo que sabía era lo que comentaba la gente, pero aclaró que ella no había estado presente. Pereira, finalmente, intentó vincular a Lucero con el hecho a partir de imágenes de una cámara de seguridad y dijo reconocerlo por su forma de caminar, pero cuando fue interrogado en profundidad terminó admitiendo que no tenía certeza sobre esa identificación.

El razonamiento de los jueces

La sentencia dedica varias páginas a explicar por qué esos testimonios resultaron insuficientes para condenar. El juez Caputo Tártara sostuvo que ninguno de los declarantes pudo afirmar haber visto ingresar o salir a los acusados del departamento ni participar directamente en el ataque. Según el magistrado, las referencias sobre la identidad de los autores surgieron de comentarios de terceros, versiones transmitidas entre vecinos o afirmaciones basadas en rumores que nunca pudieron ser corroborados mediante evidencia objetiva.

Solange Barnetche Alonso abogada

La abogada Solange Barnetche Alonso logró la libertad de su defendido.

En uno de los tramos más relevantes del fallo, el tribunal recordó que una condena penal no puede apoyarse en sospechas, probabilidades o conjeturas, sino en prueba objetiva capaz de derribar el estado constitucional de inocencia. Fue un tiro por elevación a los investigadores del caso.

Por eso los jueces aplicaron el principio "in dubio pro reo", es decir, resolver la duda en favor de los acusados. La conclusión fue terminante: el homicidio existió, pero no pudo demostrarse quiénes lo cometieron. Por esta caso también fue sobreseído Miguel Tobar por pedido de la fiscalía de juicio antes de iniciarse el proceso de juicio por jurado ciudadano.

Presos, sin condena

La absolución tuvo además una consecuencia inmediata: los tres acusados recuperaron definitivamente la libertad en esta causa. Martínez Gambini, Lucero y Rodríguez habían permanecido aproximadamente 5 años y medio detenidos bajo prisión preventiva mientras avanzaba la investigación. La duración de ese encierro fue uno de los aspectos que sobrevoló el juicio. Finalmente, tras más de una década de trámite judicial, el tribunal concluyó que las pruebas reunidas durante la instrucción no alcanzaban para sostener una condena.

El caso se transformó así en uno de los expedientes más complejos y controvertidos de los últimos años en La Plata: una muerte indiscutida, una investigación que apuntó hacia una presunta trama de venganzas barriales y enfrentamientos armados, pero que no logró superar el estándar probatorio exigido para una sentencia condenatoria.

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A lo largo del debate apareció una figura repetida una y otra vez: Lautaro De Luca. Su nombre atravesó prácticamente todas las declaraciones. Los testigos lo señalaron como el verdadero destinatario del ataque. También lo ubicaron en el centro de viejos conflictos con personas vinculadas al entorno de los acusados. Sin embargo no declaró. Actualmente permanece prófugo en una causa por abuso sexual y su situación procesal impidió que compareciera ante el tribunal.

Paradójicamente, quien podía aportar una explicación directa sobre los motivos del ataque y sobre la identidad de los agresores nunca estuvo sentado frente a los jueces. Esa ausencia terminó convirtiéndose en una de las grandes sombras del expediente.

A 10 años después del asesinato de Fernando Iván Couste, la Justicia logró reconstruir cómo ocurrió el crimen, pero no quién apretó el gatillo y en el derecho penal argentino esa diferencia es suficiente para absolver.

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