La estrategia jurídica para sacar al Chiqui Tapia de la AFA que es encabezada por un abogado de La Plata
En medio del malestar público por el manejo del fútbol de Chiqui Tapia, las herramientas legales adquieren centralidad. La Plata en el debate nacional.
La tensión alrededor de Chiqui Tapia crece. Las quejas de los hinchas por decisiones arbitrales, el formato de los campeonatos y el manejo político de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) se multiplican. La incomodidad también se extendió a dirigentes y referentes de varios clubes expresan en voz alta lo que hasta hace poco quedaba reservado para pasillos y cafés.
Entre esas expresiones públicas se destacó en las últimas horas la intervención del abogado Ricardo Callaba, oriundo de La Plata, quien publicó un extenso análisis jurídico en su cuenta de Facebook y afirmó que es posible remover judicialmente a Tapia y a toda la conducción del organismo.
El texto, que circuló con fuerza en redes y grupos de WhatsApp dirigenciales, incorpora conceptos jurídicos de fondo, cita artículos del Código Civil y Comercial (CCyC) y detalla los mecanismos por los cuales un juez civil podría intervenir la entidad que regula el fútbol argentino.
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Ricardo Callaba, el abogado de La Plata que plantea una estrategia jurídica para desplazar al Chiqui Tapia de AFA
El núcleo del planteo: la AFA puede ser intervenida… pero por la Justicia
Callaba parte de una premisa central: la AFA no es un ente público ni un organismo estatal, sino una asociación civil sin fines de lucro, por lo que se encuentra regida –como cualquier asociación– por el Código Civil y Comercial, sus estatutos internos y las disposiciones deportivas internacionales. Eso ubica el foco en un punto esencial: el Poder Ejecutivo no puede intervenirla, pero la Justicia sí puede hacerlo ante violaciones estatutarias, mala administración o anormal funcionamiento institucional.
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Claudio Tapia y Pablo Toviggino, en el ojo de la tormenta
El marco normativo citado por Callaba incluye los artículos 169 a 177 del Código Civil y Comercial, que prevén el control judicial de legalidad sobre asociaciones civiles y habilitan la intervención cuando se acreditan actos contrarios al estatuto, abuso de poder, fraude, amenazas internas o parálisis institucional. En otras palabras, el planteo sostiene que la conducción de Tapia no es inmune a control judicial, aun cuando la AFA se ampare en la autonomía deportiva.
Mala administración, abusos y presiones
El informe elaborado por el abogado platense repasa uno por uno los posibles fundamentos jurídicos para una intervención judicial. Allí incluye:
Mala administración o decisiones contrarias al estatuto: entre los ejemplos menciona la manipulación discrecional de campeonatos, la suspensión de descensos sin aprobación formal, la creación de torneos a medida de determinadas necesidades o la utilización del área arbitral de modo irregular. Según el análisis, si esas decisiones producen perjuicio a los clubes asociados, violan el estatuto o generan daño institucional, el juez podría remover autoridades o designar un interventor.
Abusos de autoridad, amenazas o coacciones internas: Callaba apunta a posibles presiones directas desde funcionarios de la AFA. Como ejemplo menciona la reciente acusación contra el dirigente Pablo Toviggino por supuestas amenazas a Estudiantes de La Plata, un episodio que escaló en el ambiente del fútbol. Si estos hechos se comprueban, podrían encuadrarse en abuso de derecho o ejercicio irregular del órgano directivo, además de eventuales delitos penales como coacción o extorsión.
Fraude o administración antieconómica: aquí ingresa cualquier manejo de fondos que perjudique a clubes disidentes, direccionamiento de arbitrajes o uso del poder institucional para favorecer a instituciones vinculadas con autoridades. La respuesta judicial podría incluir auditorías, designación de veedores o incluso la remoción de toda la conducción.
Parálisis o anormal funcionamiento institucional: renuncias, acefalías, decisiones sin quórum o conflictos internos que bloqueen el orden institucional también habilitan la intervención judicial, según el Código Civil.
¿Y la FIFA? El límite que todos temen y cómo evitar sanciones
Uno de los aspectos que más debate genera cuando se habla de intervención de la AFA es la posible reacción de la FIFA. La Federación Internacional sanciona a países donde hay "injerencia gubernamental". Pero el informe de Callaba detalla una distinción que –según el abogado– es clave: aquel organismo prohíbe la intervención del Poder Ejecutivo, no así la intervención judicial fundada en violaciones normativas.
Por eso, propone un camino institucional que incluya intervención judicial autónoma y estrictamente fundada en el CCyC; comunicación formal a FIFA para evitar sanciones; invitación a que la propia FIFA designe veedores o una comisión normalizadora, como ocurrió en 2016.
Sede AFA
Con esos pasos, sostiene que la AFA no podría quedar suspendida del sistema internacional porque no se trataría de injerencia política, sino del funcionamiento regular de la Justicia argentina.
La clave: pruebas sólidas y un proceso judicial bien estructurado
El abogado platense detalla incluso un “checklist probatorio”, es decir, un inventario de pruebas que deberían acompañar cualquier pedido de intervención. Allí incluye: estatutos y actas donde consten decisiones irregulares; auditorías contables para demostrar perjuicio económico; testimonios de dirigentes o árbitros que acrediten amenazas o presiones; registros de causas penales por coacción o abuso; evidencia de funcionamiento anormal del Comité Ejecutivo.
Sin ese nivel de acreditación, dice Callaba, no alcanza con “injusticias deportivas aisladas”. Pero sí alcanza cuando esas irregularidades se transforman en violaciones estatutarias, abusos de autoridad, amenazas, fraude o daño institucional.
Un clima dirigencial enrarecido y una discusión que se amplifica
El posteo de Callaba apareció en un contexto en el que la relación entre muchos clubes y la AFA es cada vez más tensa. La serie de decisiones polémicas del último tiempo, los arbitrajes discutidos, la organización de torneos cada vez más cuestionada y, sobre todo, el crecimiento del malestar social contra Tapia, generaron un terreno fértil para que un análisis jurídico como este cobrara relevancia.
El pasillo de espaldas de Estudiantes a Rosario Central, una muestra del descontento con los manejos en AFA
Juan José García
Callaba finaliza su informe con una afirmación contundente: "Un juez civil puede intervenir la AFA con total validez legal y sin que FIFA pueda objetarlo", siempre y cuando se acrediten las causales previstas por la legislación argentina. Su planteo, más allá de su viabilidad práctica, coloca sobre la mesa una discusión que ya trasciende al fútbol y roza la institucionalidad deportiva del país.
Un juez civil puede intervenir la AFA con total validez legal y sin que FIFA pueda objetarlo Un juez civil puede intervenir la AFA con total validez legal y sin que FIFA pueda objetarlo
Con la presión pública en aumento y un clima dirigencial cargado, la pregunta que queda flotando es si algún club o grupo de dirigentes se animará a llevar esta estrategia jurídica a los tribunales. Porque si el posteo del abogado platense mostró algo, es que el debate ya dejó de ser futbolero: se volvió jurídico, político y, sobre todo, institucional.