La Justicia confirmó las millonarias sanciones a PedidosYa y Rappi que les impuso la Provincia
La Justicia avaló medidas oficiales tras inspecciones laborales contra PedidosYa y Rappi y ratificó la validez de procedimientos impulsados por la Provincia.
La Justicia confirmó las sanciones aplicadas por el Ministerio de Trabajo bonaerense contra Rappi y Pedidos Ya. La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (SCJ) ratificó fallos previos del Tribunal de Trabajo Nº2 de La Plata sobre infracciones detectadas en inspecciones oficiales.
El máximo tribunal provincial convalidó las multas impulsadas por la Provincia contra las firmas Rappi Argentina S.A.S. y Repartos Ya S.A. y dispuestas a partir de operativos realizados entre 2021 y 2022, en los que se analizaron las condiciones laborales de repartidores y el funcionamiento de las plataformas digitales. Las actuaciones se iniciaron bajo la gestión de la entonces ministra Mara Ruiz Malec, cuando el organismo laboral avanzó con controles sobre empresas de reparto. En ese contexto, la administración de Axel Kicillof relevó incumplimientos a la normativa vigente que derivaron en sanciones económicas a las empresas involucradas.
En el caso de Rappi, la Corte rechazó los recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley. El tribunal validó las actas de inspección y concluyó que la empresa no logró desvirtuar las infracciones constatadas ni presentar pruebas suficientes en su defensa.
En la causa contra PedidosYa, la Corte también rechazó el recurso de nulidad y confirmó la validez del procedimiento administrativo. El tribunal sostuvo que las actas de infracción tienen valor probatorio y remarcó que la empresa no aportó elementos eficaces para cuestionarlas.
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PedidosYa y Rappi serán sancionados por irregularidades laborales
Durante ese expediente, la empresa negó vínculos laborales con ocho personas relevadas en inspecciones. La Corte desestimó ese planteo al considerar que no se trataba de una omisión, sino de una diferencia con la valoración judicial. No obstante, admitió parcialmente otro recurso que habilita revisar puntos específicos.
El fallo consolidó la potestad del Estado provincial para fiscalizar el sector bajo la Ley N°10.149. Las sanciones se enmarcan en una política que luego cambió con la asunción de Walter Correa, mientras otras causas similares continúan en trámite judicial.