sábado 07 de diciembre de 2024

La Corte Suprema falló contra la Provincia y declaró inconstitucional un impuesto

La Corte Suprema atendió el reclamo de empresas que cuestionaron la implementación de alícuotas de Ingresos Brutos realizada en gobiernos anteriores.

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La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de algunos artículos de los regímenes impositivos vigentes en la Provincia, específicamente aquellos que contioenens “sistemas de alícuotas diferenciales en materia de Ingresos Brutos para ciertas actividades” desarrolladas en establecimientos productivos radicados en su territorio.

En el caso, Enod S.A. demandó a la Provincia a fin de que se declare la inconstitucionalidad de las siguientes normas locales: artículo 39, inciso b, de la ley 11.490; artículo 2º, inciso b, de la ley 11.518; artículos 1° y 3° de la ley 13.850; así como de los artículos 12 y 14 de la ley 13.930; 20 y 23 de la ley 14.044; y 20 y 24 de la ley 14.200.

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De acuerdo a lo aclarado por el gobierno de Axel Kicillof ante la consulta de 0221.com.ar se trata de leyes sancionadas en gobiernos anteriores, aunque el planteo de la empresa pide que se haga extensiva a toda otra norma que reproduzca el régimen impositivo cuestionado, por considerar que infringe lo establecido en los artículos 9º a 12, 75, inc. 13, y 126 de la Constitución Nacional, al establecer un tratamiento diferenciado en el pago del impuesto sobre los ingresos brutos “en razón del lugar de elaboración de los bienes”.

En ese sentido, destacó que la empresa se dedica a la industria textil y, en particular, que desarrolla actividades de hilandería y tejeduría en sus establecimientos ubicados en la localidad bonaerense de Morón y en el Parque Industrial de la ciudad de La Rioja.

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El gobernador Axel Kicillof

El gobernador Axel Kicillof

Los fundamentos de la Corte Suprema

Señaló que, por medio de las normas impugnadas la demandada estableció un régimen que impone un tratamiento dispar en materia de Ingresos Brutos y explica que, en su mérito, aquellos contribuyentes que elaboran sus bienes fuera de la Provincia de Buenos Aires, al comercializarlos, deben afrontar una carga tributaria mayor que aquellos que los producen localmente.

Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la Corte hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de varios artículos.

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Los miembros de la Corte Suprema que declararon inconstitucional las alícuotas diferenciadas

Los miembros de la Corte Suprema que declararon inconstitucional las alícuotas diferenciadas

Las aclaraciones de Provincia

Una vez conocido el falo, desde el gobierno bonaerense aclararon que "todas las provincias, y no solamente la de Buenos aires, durante mucho tiempo, tenían alícuotas diferenciales, es decir más altas, para aquellos contribuyentes que no tenían establecimientos en el territorio provincial. Las jurisdicciones, en general, lo hacían para fomentar y promocionar la actividad local, porque el que tiene establecimiento en la provincia, emplea gente del lugar".

También remarcaron como "importante" que esa situación se dio concretamente hasta la Ley Impositiva del año 2018, durante el gobierno de María Eugenia Vidal. "Cuando se firmó el consenso fiscal del 2017, se puso una previsión de cumplimiento inmediato por todas las jurisdicciones que se adhirieran al mismo que decía 'eliminar' esa diferencia de alícuota por ese criterio. Y la provincia de Buenos Aires, como suscribió el consenso, a partir del 1° de enero del año 2018 eliminó esa previsión".

Finalmente agrega que la norma que declara inconstitucional la Corte "ya estaba derogada", por lo que "Kicillof no tiene nada que ver, ni con su implementación, ni con su derogación". Y para cerrar manifiesta que "es un error", como se interpretó en primera instancia el fallo, "vincularlo con el anticipo adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del artículo 136 de la Ley Impositiva 2024".

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