Una estudiante de medicina demandó a su abuela paterna por alimentos y la justicia falló a favor de la joven de 21 años, por lo que se aprobó un embargo del 15% de su jubilación. Pero tras la apelación del abogado de la mujer, la sentencia fue revertida por afectar su "derecho a vivir dignamente" en un fallo del cual no hay precedentes hasta la fecha.
La estudiante oriunda de la localidad bonaerense de Chivilcoy, decidió demandar a su abuela paterna en 2022, dado que su padre incumplía con con la obligación alimentaria de ella y su hermana de 13 años, luego de haberse separado de su madre y radicarse en Córdoba.
El juez Eduardo Banchero decidió hacer lugar al reclamo el 9 de septiembre de 2022 e hizo extensivo a la familiar de la joven la obligación de cumplir con el pago de una cuota de “alimentos provisorios” en favor de las nietas. La misma fue fijada en un 15% del monto total, que se descontaba de la jubilación que cobraba en Anses, debido a la imposibilidad que tenían las hijas de lograr el cobro de alimentos por parte de su padre.
Esto responde a que el artículo 668 del Código Civil y Comercial habilita a los hijos -hasta los 25 años, si se comprueba que están estudiando- a exigir alimentos a sus abuelos si acreditan “verosímilmente” las dificultades para conseguirlos de parte de sus progenitores, los principales obligados. En este caso, el sujeto susceptible del recibir este reclamo era el padre de las dos demandantes, que a pesar de una serie de pedidos a través de WhatsApp, nunca contestó.
Pero el fallo fue apelado por Leandro Dicásolo, abogado de la abuela demandada, quien al momento de impugnar calificó a la cuota provisoria fijada contra su defendida de “excesiva” en razón de “la edad, su estado de salud, y que sólo percibe la jubilación”, lo cual, afirmó también, “afecta su derecho a vivir dignamente”.
LOS ARGUMENTOS
En esa línea, aseveró que al momento de la demanda, la joven tenía 21 años, un trabajo “estable y registrado” y “herramientas para poder trabajar muy superiores” a los de su abuela en virtud de su edad. Bajo ese contexto, el expediente llegó a las manos de la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes, integrada por los jueces Tomás Etchegaray y Lucas Ricardo Gómez.
“Entiende este Tribunal que la cuota alimentaria provisoria que corresponde fijar es en relación a la menor -”L”, de 13 años”-, puesto que “Z” ya es mayor de 21 años. (…) El reclamo alimentario formulado por personas mayores de 18 años contra sus abuelos requiere un análisis diferencial. En estos casos, la persona alimentada no es un sujeto de protección especial, para lo cual requeriría de prueba sobre la imposibilidad o dificultad que padece de abastecerse, lo que no ocurre en el caso”, votaron en coincidencia los jueces al fijar los alimentos únicamente para la hermana menor.

“La obligación de los abuelos opera ante el incumplimiento o imposibilidad del progenitor”, explicaron los magistrados de Mercedes. Y así precisaron: “Frente a la tensión existente entre los derechos de niños, niñas o adolescentes y los de los abuelos -que podría tratarse de otro sector vulnerable como, el de los adultos mayores- se opta por una postura equilibrada, que evita el exceso de requisitos formales que provoquen la insatisfacción de las necesidades vitales de los niños, acorde a los postulados de la Convención de los Derechos del Niño”.
Llegados al punto de fijar la cuota alimentaria señalaron: “Teniendo en cuenta la edad de la beneficiaria y que se trata de alimentos provisorios, pero no obstante lo cual deber cubrir las necesidades básicas de la menor, entiende este Tribunal que la cuota debe ser fijada en el 10% de los ingresos que percibe la demandada”.