sábado 18 de abril de 2026

AFIP realizó dos cambios clave para hacer transferencias de inmuebles y vehículos

Por ejemplo, para los autos usados se aumentó la cifra de $ 600.000 a $ 1.100.000. Hay variaciones con las motos y las casas.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó los valores mínimos a partir de los cuales los contribuyentes están obligados a declarar transferencias de bienes inmuebles y automóviles y motos usadas, a través de la resolución general 5362/2023 publicada este viernes en el Boletín Oficial.

Para los automóviles usados se aumentó de $600.000 a $1.100.000 el valor a partir del cual se deberá informar al organismo de operaciones de intermediación o compraventa por cuenta propia o de terceros. Para las motos usadas, en tanto, el valor a partir del cual se deberán declarar las transferencias pasó de $240.000 a $450.000.

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Por otra parte, se aumentó de $5 millones a $9,4 millones el valor a partir del cual los propietarios se encuentran obligados a obtener el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) con carácter previo a la negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir.

Del mismo modo, se incrementó de $2,4 millones a $4,5 millones el valor a partir del cual los propietarios deberán obtener, con carácter previo a la realización del acto, el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA).

La AFIP también determinó que todos estos valores serán actualizados anualmente, con vigencia a partir del 1 de abril de cada año, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto de Estadística y Censos (Indec).

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