El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso que todos los comercios del territorio nacional que exhiban código QR para cobrar con tarjetas de crédito, deberán aceptar cualquier billetera virtual. La nueva normativa, anunciada este jueves, entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2023. El objetivo de la disposición busca nivelar el sistema de pagos por QR y ampliar los usos del sistema de reconocimiento.
"Los adquirentes y agregadores que ofrecen el servicio no podrán discriminar en las comisiones y plazos de acreditación de los fondos al comercio según la marca de billetera que ordenó el pago", explicó la entidad a través de un comunicado.
La normativa busca nivelar el sistema de pagos con QR y ampliar los usos del sistema de reconocimiento. Además permitirá que no solo se expanden los pagos con dinero en cuenta, sino también aquellos que reciben tarjetas de crédito como medio de pago.
La disposición fue adoptada luego de que la Asociación de Bancos de la Argentina (ADEBA), que nuclea a los principales bancos de capital nacional como Macro, Galicia, Comafi, Hipotecario, Supervielle y Bancor, solicitara al BCRA una modificación de la normativa anterior.
En una nota emitida por las entidades financieras exigía que todos los códigos QR sean "full interoperables con las tarjetas de crédito y débito" y en esa línea los bancos apuntaron contra Mercado Pago, que es el mayor proveedor de QR y concentra un 70% del total. "Con ese poder de mercado, y aprovechando una carencia de la regulación, impone las condiciones sobre los tenedores de tarjetas de crédito y débito", indica el documento y agrega: "Para operar con el código QR de un comercio, primero deben hacerse clientes de su billetera".
La nueva normativa del BCRA que entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre, las empresas que proveen a los comercios mecanismos para cobrar con tarjeta débito, crédito o prepagas y acepten de pagos con transferencia, deberán ofrecer a los comercios un único código QR que contemple todos los medios de pago.
PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO
Por su parte, las empresas de cobranza extrabancaria que brindan servicios de cobro de impuestos, servicios mediante el uso de efectivo y otros instrumentos de pago, serán incluidas en el registro de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), que también son alcanzados por la normativa para las transferencias inmediatas desde cuentas provistas por otros (iniciadores de pagos, PSI), que deberán cumplir con las normas para este instrumento de pago.

"Una de las consecuencias más importantes será que los PSI deberán posibilitar a sus clientes realizar transferencias tanto hacia CBU como CVU, como lo hacen actualmente las entidades financieras u otros PSP que ofrecen cuentas de pago a sus clientes", remarcaron desde el BCRA.