La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó que, a partir de este lunes, comenzarán a regir los nuevos montos mínimos a partir de los cuales los bancos y los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) -más conocidas como billeteras virtuales- deben informar los movimientos de sus clientes al organismo.
También deberán comunicar los movimientos cuando los saldos de las cuentas igualen o superen al último día hábil del mes ese monto, al igual que cuando lo hagan los depósitos a plazo.
La Resolución General 5348/2023, publicada el 19 de abril en el Boletín Oficial, también eleva los montos de los regímenes informativos para las empresas procesadoras de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, incluyendo los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) - conocidas como billeteras virtuales-, que fueron incorporadas a dicho régimen de información en julio de 2021.