La Cámara Nacional en lo Comercial ratificó la condena a un banco que deberá indemnizar a una cliente por cobrarle sin su autorización gastos con tarjetas de crédito. El fallo lo dictó la Sala C de la Cámara de apelaciones en lo Comercial, en la demanda de M.E.R. contra el Banco Santander, al considerar que el crédito que había pedido la mujer, que incluía la contratación de un paquete de productos bancarios, había sido rechazado, pero se le abrió, sin su conocimiento, una cuenta corriente en la que se debitaban gastos e intereses.
Según consta en la causa, R. debió abonar sumas de dinero para cubrir los descubiertos de la cuenta corriente, lo que le fue reconocido en primera instancia, donde también se admitieron los reclamos en concepto de daños moral y punitivo, por un total que, actualizado, supera los $ 300.000.
La Sala C, a pedido de la demandante, incrementó los montos indemnizatorios fijados en primera instancia, ponderó “la angustia que la actora sufrió a causa del ilegítimo obrar del ente bancario, quien improcedentemente dio de alta una cuenta corriente y una caja de ahorro a su nombre y luego efectuó descubiertos que no correspondían”. Con relación al daño punitivo, los camaristas Eduardo Machín y Julia Villanueva plantearon que son “sumas de dinero que los tribunales mandan pagar a la víctima de ciertos ilícitos” ante “graves inconductas del demandado” y para “prevenir hechos similares en el futuro”.
Agregaron que en el caso de R. “debe ponderarse especialmente que el emplazado procedió a la apertura de un paquete de productos bancarios sin el consentimiento de la actora y efectuó cobros sin su autorización, comportamiento que dista de la actitud que debiera exigirse a bancos del grado de profesionalidad que tiene el accionado”.