sábado 04 de abril de 2026

¿Cómo pedir la devolución del 35% por la compra de dólares y los gastos con tarjeta?

Los contribuyentes deberán cumplir ciertas condiciones para poder iniciar el trámite que consta de varios pasos y se puede realizar completamente online.

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Los contribuyentes ya puedan solicitar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el reintegro del 35% en concepto de los impuestos retenidos en la compra del cupo mensual de 200 dólares en el mercado oficial y de las compras realizadas en el exterior, que incluyen los mismos tributos. Vale destacar, sin embargo, que la opción para el reintegro de esos gastos realizados durante el 2022 no estará disponible para todos y es que los interesados deberán cumplir con una serie de requisitos para poder hacerlo.

"La novedad para estos pedidos de devolución es que en 2022 te pueden haber practicado percepciones no sólo por el impuesto a las ganancias sino también por el impuesto sobre los bienes personales. Al dar de alta el período a solicitar, aparecen automáticamente todas las percepciones que están informadas a la AFIP", explicó al respecto el tributarista y CEO de SDC Asesores Tributarios Sebastián Domínguez, en diálogo con Infobae y añadió: "Estas percepciones son las que se practican por la compra de dólar ahorro, compras con tarjetas de crédito y compra en moneda extranjera que se pague en pesos, adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, adquisición de pasajes al exterior, entre otras”.

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En ese marco, podrán iniciar el trámite quienes no estén inscriptos en el impuesto a las Ganancias o bien paguen Ganancias pero no Bienes Personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219. También en caso de que un contribuyente no esté inscripto en el impuesto sobre los Bienes Personales o bien lo esté pero no Ganancias. Y del mismo modo podrán hacerlo quienes trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las Ganancias por parte del empleador como agente de retención. De todas formas, estarán incluidos también empleados en relación de dependencia y siendo pasible de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte del empleador o del agente de retención y que haya tenido percepciones.

Quienes busquen iniciar el trámite deberán tener número de CUIT, clave fiscal ante AFIP de nivel de seguridad 2 o superior, deberán informar a la AFIP el número de CBU en la que se acreditarán los fondos a través del servicio "Declaración de CBU" y tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico. Solo se permitirá pedir la devolución de las percepciones del 35%, 45% y 25% de la Resolución General 4815 de la AFIP. El cobro del impuesto PAIS del 30% no es pasible de devolución, es un gasto.

¿CÓMO SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN?

Al ingresar al servicio "Devolución de Percepciones AFIP" habrá "precargadas" las percepciones que realizó el fisco a lo largo de 2022 y que fueron informadas por los agentes de percepción a la AFIP con el CUIT de cada contribuyente. Habrá posibilidades de cargar de manera manual las percepciones que haya practicado el organismo tributario y que no aparezca en esa precarga. Si las percepciones son un costo porque no podés utilizarlas o podés tener problemas en tramitar la devolución ante la AFIP, la compra se puede hacer más adelante y pagar con dólares o pesos, según sea la evolución del tipo de cambio.

La solicitud de devolución será derivada al área de fiscalización en caso de personas humanas que sean titulares de bienes registrables en una cantidad que genere presunción de la obligación de inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales (aviones, maquinaria agrícola, inmuebles, embarcaciones, automóviles) o bien en casos en que no registren ingresos durante el año calendario o no sean consistentes con los gastos realizados en el período. Para personas jurídicas, la AFIP fiscalizará cuando se encuentren exentas en el Impuesto a las Ganancias. En ese sentido, Domínguez señaló que el área de fiscalización deberá evaluar la consistencia entre la exención y el gasto que dio origen a la percepción. Tanto para un caso como para otro, también habrá un control adicional ante la eventualidad de que se haya ingresado manualmente una percepción que no se encuentre informada en los registros de AFIP en el servicio "Mis Retenciones".

Una vez presentada la solicitud de devolución, será posible darle seguimiento hasta su culminación, a través del servicio "Devolución de percepciones". La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por la AFIP. En ese sentido, explicaron que el organismo tributario va a analizar los ingresos justificados (sueldos, facturación como monotributista, etcétera) y los gastos que realizó el contribuyente y que tiene constancia en sus sistemas a través de diversos regímenes de información como así también por las facturas electrónicas. "En caso de no ser superados los controles o las verificaciones posteriores, la AFIP te va a comunicar la situación a través de tu Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud se considerará improcedente", anticipó Domínguez.

Una vez aprobado el trámite, la AFIP acreditará los fondos en la CBU que fue informada a través del servicio "Declaración de CBU".

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