Con el objetivo de controlar y hacer cumplir el programa Precio Justos, la Secretaría de Comercio de la Nación estableció multas de hasta un millón de pesos a los incumplimientos en que pudieran incurrir las empresas participantes.
Con el objetivo de controlar y hacer cumplir el programa Precio Justos, la Secretaría de Comercio de la Nación estableció multas de hasta un millón de pesos a los incumplimientos en que pudieran incurrir las empresas participantes.
La medida generó una gran sorpresa entre los participantes de la iniciativa, quienes además podrían sufrir la duplicación de esas mismas sanciones en caso de reincidencias reiteradas. La medida se formalizó a través de la Resolución 118/2022 publicada este miércoles en el Boletín Oficial e incluye un anexo con el detalle de los incumplimientos y sus respectivas multas.

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Como la resolución no especificaba los montos de las multas a aplicar ante eventuales incumplimientos, Comercio consideró "pertinente" por "cuestiones operativas" el establecimiento de criterios para su fijación. En el caso de ofertas de productos del programa a precios superiores de los establecidos por el Convenio, las multas se ubicarán entre 500 mil a 1 millón de pesos, el mismo rango si ocurre una falta de oferta en cada sucursal de las empresas de al menos el 80% de los productos previstos, sin que se encuentren ofertados sus respectivos sustitutos.
A su vez, se aplicará una sanción de 200 mil hasta 400 mil pesos si existiera una falta de correcta identificación mediante la señalética del programa en cada sucursal de las empresas participantes de al menos el 80% de los productos incluidos en los convenios correspondientes.
Cabe destacar que la resolución establece multas de 150 mil a 300 mil pesos si se utilizara esa señalética "en la oferta de productos objeto de fiscalización, que no se encuentren incluidos en los Anexos de los convenios correspondientes".
Por último, se fijan multas de 250 mil a medio millón de pesos al "establecimiento de alguna restricción al número de productos de venta por consumidor o grupo familiar sin que esté previamente autorizado por la Secretaría de Comercio". La norma precisa que, en caso de reincidencia, "se podrá aplicar un incremento de hasta el 40% de las multas", incremento que podrá llegar al 100% "en el caso de segunda reincidencia".