jueves 09 de abril de 2026

Sanciones, multas y todo lo que hay que saber si no te recategorizaste en el monotributo

La AFIP aplicará distintas sanciones a los contribuyentes que no hayan cumplido con la fecha límite para realizar el trámite.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podría multar a los monotributistas que no realizaron la recategorización. Según indicaron, el organismo aplicaría distintas sanciones a los contribuyentes que no hayan cumplido con la fecha límite para realizar el trámite, que se efectúa dos veces al año y que en esta oportunidad el término era hasta el 17 de agosto.

En ese sentido, si AFIP detecta que el contribuyente no cumplió con tiempo y forma se hará el cambio de oficio, se deberá abonar los nuevos montos y serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido pagar.

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En tanto, estuvieron exentos de realizar la recategorización aquellos que permanecen en la misma categoría o no han desarrollado sus actividades como mínimo durante un cuatrimestre calendario completo, en el caso de inicio de actividades.

Vale destacar que el monto de las categorías fue actualizado de acuerdo a la variación del haber mínimo garantizado. Así, desde el 1 de julio y hasta el 31 de enero de 2022, las escalas serán:

  • Categoría A: el límite de facturación anual pasa a $370.000

  • Categoría B: el tope quedó en $550.000

  • Categoría C: la facturación sube a $770.000

  • Categoría D: el monto máximo se ubica en $1.060.000

  • Categoría E: el límite máximo llega a $1.400.000

  • Categoría F: el tope de facturación queda en $1.750.000

  • Categoría G: el máximo aumenta a $2.100.000

  • Categoría H: es la más alta para quienes venden servicios y el techo de facturación será de $2.600.000

  • Categoría I: el máximo aumenta a $2.910.000

  • Categoría J: el tope alcanza $3.335.000

  • Categoría K: el máximo se incrementa hasta $3.700.000

Respecto a las fechas a tener en cuenta, la AFIP precisó que desde el viernes 6 de agosto se inició el plazo para adherir a la moratoria dispuesta e incluida en la ley de alivio fiscal. Estará disponible hasta el 30 de septiembre y es para obligaciones vencidas al el 30 de junio de 2021, las que podrán saldarse sin intereses ni multas, y el plan contempla el pago en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%.

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