sábado 13 de diciembre de 2025

Monotributo: lo que hay que saber para acceder al beneficio para pequeños contribuyentes

La AFIP dispuso que ese sector de la población que utilice cuentas corrientes esté exceptuado de pagar el impuesto a los créditos y débitos.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la implementación de un nuevo beneficio para monotributistas que utilicen cuentas corrientes. Según explicaron desde el organismo tributario, ese sector de la población estará exceptuado de pagar el impuesto a los créditos y débitos.

En este sentido, se precisó que la medida alcanzará de manera automática a las cuentas corrientes de pequeños contribuyentes que serán eximidos de abonar la alícuota especial de 0,25%.

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“La medida forma parte de un conjunto de instrumentos previstos en el Decreto 301/2021, tendientes a equiparar el tratamiento impositivo entre las cuentas bancarias y las billeteras virtuales que ya se encuentran exentas del pago del impuesto a los débitos y créditos”, detalló la AFIP.

En esa línea, agregaron que “la exención del impuesto a los débitos y créditos abarca a la totalidad de las cuentas bancarias bajo la titularidad de monotributistas que se encuentren inscriptos en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”.

De esta forma, desde la AFIP explicaron que para realizar el trámite los monotributistas deben verificar previamente el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) Poseer CUIT con estado administrativo “Activo. Sin Limitaciones”.

2) Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

3) Tener declarado y actualizado el domicilio fiscal, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos.

4) Tener registrados y aceptados los datos biométricos.

5) Tener presentadas las declaraciones juradas vencidas de los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de la AFIP, correspondientes a los períodos no prescriptos.

6) No registrar incumplimientos respecto de otras normas vigentes.

“Estos requisitos serán controlados informáticamente por la AFIP en el momento en que se solicite la inscripción de la CBU en el Registro y si se detecta algún incumplimiento, el trámite será rechazado. La inscripción se realiza a través del Servicio 'Registro Beneficios Imp. s/Créditos y Débitos' al que se accede con clave fiscal”, remarcaron.

En este marco, el tributarista Sebastián Domínguez  afirmó que “a principios de mayo de 2021, a través del Decreto 301/2021 se eximieron los débitos y créditos en las cuentas corrientes de titulares se encuentren adheridos al Monotributo (Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes) e inscriptos en el Registro dispuesto por la Resolución General (AFIP) 3900. El problema hasta la fecha era que el texto de la Resolución General (AFIP) 3.900 no se había modificado para contemplar la inscripción de las cuentas corrientes en el Registro.

Ahora, a través de la Resolución General (AFIP) 5.031, se modifica la Resolución General (AFIP) 3.900 y se contempla la posibilidad de realizar el trámite de inscripción de la CBU a los efectos de beneficiarse con la exención.

Con el objetivo de reafirmar lo indicado, la AFIP publicó la Circular 3/2021 en el Boletín Oficial este lunes indicando que es obligatoria la inscripción de las cuentas corrientes bancarias de los monotributistas en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” establecido por la Resolución General N° 3.900 para beneficiarse con la exención.

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