martes 24 de marzo de 2026

Qué va a pasar con los permisos de circulación y qué hacer en cada caso

Los esenciales quedan activos y los que no lo son se darán de baja. Cuáles son los pasos a seguir desde la web del Gobierno.

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Tras el mensaje del presidente Alberto Fernández en el que anunció las restricciones para afrontar una nueva etapa en medio de una segunda ola de la pandemia, ahora se especificaron los alcances de los permisos para circular. Quiénes son trabajadores esenciales, quiénes no, y cómo hay que hacer para tramitar las autorizaciones.

El listado de actividades y trabajadores que pueden transitar las calles es extenso. Lo que hay que tener en cuenta es que muchos de los permisos vencerán este viernes y deberán volver a tramitarlos:

Lee además

  • Permisos esenciales quedan activos. No es necesario volver a tramitarlos.

  • Permisos de actividades no esenciales se darán de baja. Hay que volver a tramitarlos argentina.gob.ar/circular.

  • Los permisos especiales de 24 y 48 horas se darán de baja. Pueden volver a tramitarse.

  • Los permisos de escolaridad presencial se darán de baja. Pueden volver a tramitarse en argentina.gob.ar/circular.

  • Los permisos de vacaciones se darán de baja y no se podrán volver a tramitar.

Además se detallaron particularidades que podrían ocurrir durante el trámite de los nuevos permisos:

  • El transporte público está reservado para quienes cumplen tareas esenciales. Consultá si tu actividad es esencial acá: https://argentina.gob.ar/circular/actividades-permitidas

  • Los permisos no se editan.

  • Si al hacer el permiso cometiste algún error o necesitás  actualizar tu información, volvé a tramitarlo.

  • Si sos esencial y no pusiste tu SUBE en el permiso, volvé a tramitarlo con tu número de tarjeta para que puedas usar el transporte.

La comunicación del Gobierno nacional se dio después de una ronda de reuniones que el jefe de Estado mantuvo con el equipo de expertos que lo asesora y los gobernadores de todas las provincias, así como el jefe de Gobierno porteño, de quienes obtuvo el aval para las nuevas medidas.

De esta forma, el Presidente anunció cuáles serán las próximas restricciones a la circulación a partir de las 0 del sábado 22 y hasta el 30 de mayo:

  • Restricción de la circulación para todas zonas del país en alerta epidemiológico.

  • Se suspenden las actividades culturales, educativas, sociales, económicas, religiosas y deportivas en forma presencial.

  • Solamente podrán estar abiertos los comercios esenciales, con envío a domicilio y para llevar.

  • Solamente se podrá circular en las cercanías del domicilio, entre las 6 y las 18, o por razones especialmente autorizadas.

Al momento, las actividades esenciales y exceptuadas de las restricciones son:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

  • Personal afectado a obra pública.

  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6°, inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

  • Servicios de lavandería.

  • Servicios postales y de distribución de paquetería.

  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

  • Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice.

  • Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.

  • Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

  • Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.

  • Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.

  • Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

  • Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.

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