domingo 05 de abril de 2026

¿Por qué personas particulares y privados no pueden traer vacunas contra el COVID al país?

El Gobierno bonaerense explicó que no es posible que particulares y/o privados traigan vacunas contra el coronavirus a Argentina debido a cuestiones legales.

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Mientras avanza el plan de vacunación, las autoridades explicaron por qué los particulares y privados no pueden traer vacunas contra el coronavirus a la Argentina. Desde el Gobierno bonaerense indicaron que no es posible que las dosis ingresen al país de esa manera por cuestiones legales y desmintieron que se haya formalizado un pedido en ese sentido.

El viceministro de Salud, Nicolás Kreplak, se expresó sobre el tema luego de que el exfutbolista Matías Almeyda manifestara su intención de adquirir inmunizaciones con destino a la localidad bonaerense de Azul: “Me parece loable la intención, entiendo que siempre fue una persona muy generosa, pero el problema tiene varias partes: primero, Estados Unidos tiene prohibido la exportación de vacunas por ley. Así que no se puede”, aseguró el funcionario provincial.

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En esa línea, agregó que el exjugador y técnico de River no fue el primer personaje público en pronunciar la voluntad de comprar vacunas en forma particular. Sin embargo, señaló que otro de los motivos por los cuales no es posible esa operación está relacionado a que los laboratorios ya tienen comprometida su producción con contratos previos para todo el año.

“Hemos tenido contacto con muchas personas, innumerables personalidades y gente que llega, que dice que puede traer vacunas y ya lo han desmentido los laboratorios”, sostuvo el viceministro, y aclaró: “No hay intermediarios para la compra de vacunas. Y los laboratorios tienen su agenda de ventas, sobre todo los laboratorios occidentales”.

Por su parte, el jefe de Gabinete, Carlos Bianco, afirmó que la compra de vacunas a través de particulares está prohibida por ley, ya que la normativa nacional (N° 27.573) solo permite que sean el Estado nacional, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires los que avancen en ese tipo de negociaciones.

Vale destacar que en el artículo 6 de esa norma, cuando se habla de que las importaciones de vacunas estarán exentas “del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario, de cualquier naturaleza u origen, incluido el impuesto al valor agregado”, se especifica que “idéntico tratamiento recibirán las vacunas que eventualmente puedan adquirir las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. De esta forma, la normativa no da lugar a la gestión de intendencias o privados.

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