domingo 26 de abril de 2026

Novedosa condena por un trágico accidente de tránsito en La Plata

La causas fue impulsada solo por el abogado de la familia de la víctima y un juez le dio la razón. La pena aplicada es de ejecución condicional.

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La justicia Correccional de La Plata dictó una novedosa sentencia en el marco de una causa por un trágico accidente de tránsito ocurrido en el año 2016, sobre la ruta 36 y 431, donde un camión impactó de frente con una camioneta el conductor de esta última murió, según se desprende del veredicto y sentencia al que accedió 0221.com.ar.

La causa por "homicidio culposo agravado" llegó a juicio oral por impulso del abogado Martín Herrero Carré, quien logró revertir el sobreseimiento en una apelación ante la Cámara Penal. El letrado actuó en calidad de particular damnificado en representación de la familia de la víctima, Reinaldo Gutiérrez. En el juicio oral no estuvo presente el Ministerio Público Fiscal, la acusación fue sostenida únicamente por el abogado particular y el juez Correccional, Diego Tatarsky, aplicó una condena de dos años y dos meses de prisión en suspenso más la inhabilitación para conducir vehículos por seis años, siendo una de las primeras condenas logradas por abogados particulares en la provincia de Buenos Aires y en la justicia Penal de La Plata.

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La sentencia recayó sobre el camionero Néstor Lucio Burgos, quien impactó de frente a la camioneta que conducía Gutiérrez.

Tras analizar la prueba producida en el juicio oral, el magistrado dio por probado que alrededor de las 2 del 27 de junio de aquel año "un sujeto de sexo masculino guiaba un rodado tipo camión, marca Mercedes Benz, Dominio DIO-033, por la Ruta Provincial 36, en dirección NO –hacia CABA–, traspasando la línea de la arteria 431, en la Localidad de Abasto, Partido de La Plata”. El Juez determinó que en ese marco el conductor "perdió el dominio efectivo de su rodado e invadió el carril de circulación opuesto", chocando de frente contra "una camioneta Ford Ranger Dominio FVR-009, guiada por el Sr. Reinaldo Gutiérrez".

Luego del impacto, los vehículos giraron quedando la camioneta atravesada en la ruta y el camión orientado hacia el norte, en el carril de circulación previo del rodado menor. "Como consecuencia de las lesiones experimentadas por el impacto, el Sr. Gutiérrez fallece en el acto", dice el escrito en el que el magistrado dejó en claro que "el hecho que se tiene por acreditado, ocurre debido a la grave imprudencia en la que incurre (Burgos), quien estaba al mando del camión que pierde el dominio de su rodado, e invade su carril de circulación opuesto, sin causal justificatoria de ello".

Para el juez fue "interesante" resaltar además que "el hecho ocurre de noche, que la calzada estaba húmeda (…) y que ello imponía en la emergencia, obrar con suma pericia, con cuidado y prevención".

Sobre la decisión de dejar en suspenso la aplicación de la pena de prisión impuesta, el juez aclaró que resolvió con ese criterio en base a la "carencia de antecedentes computables del encartado al momento del hecho", pero "sin dejar de tener en cuenta que en casos como el de autos, la imposición de reglas de conducta e inhabilitación como sanción, coadyuvan a evitar la reiteración de ésta clase de hechos, que es la finalidad preventiva especial de la pena".

Como reglas de conducta impuso a Burgos que "por el plazo de dos años y dos meses, se someta al cuidado del patronato de liberados, institución a la que deberá comunicar cualquier modificación en su residencia, la que deberá fijar ante dicho organismo" y añadió que "deberá el citado comparecer a la Delegación con competencia en La Plata del patronato, en forma trimestral, cuando la pandemia lo permita y se atienda al público".

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