Los nuevos planes de televisión por cable, internet y telefonía a precios populares ya están disponibles desde el inicio del 2021, con el fin de "favorecer la universalización del acceso por parte de los sectores con menores ingresos y la población vulnerable". La resolución que aprobó la "Prestación Básica Universal Obligatoria" (PBU) fue publicada por el ENACOM en el Boletín Oficial y beneficiará, se estima, a más de 10 millones de personas en todo el país.
Con este subsidio, la telefonía móvil tendrá un costo mensual de $150, mientras que existirán dos opciones para paquete de datos, una por $200 por mes y la otra por $18 por día. Para el caso de la telefonía fija, el precio final será de $380. En cuanto a la televisión paga, la prestación básica implica un descuento sobre el precio del plan de menor valor ofertado por el operador al 31 de julio pasado o aumentos posteriores que se autoricen. Las compañías deberán brindar estos a partir del 1 de enero de 2021.
Para poner en marcha este nuevo mecanismo, el ENACOM detalló que los prestadores deberán implementar "un sistema ágil y sencillo a través de todos sus canales de atención para que los usuarios puedan optar por obtener las PBU". En ese sentido, las empresas deberán realizar la instalación de los servicios incluso si la misma entendiera que la persona no se encuentra alcanzada por la Prestación Básica Universal Obligatoria y si este fuera el caso deberán informarlo al organismo así como también deberán justificar la negativa y será la propia ENACOM la encargada de definirlo.
Las empresas también podrán hacer descuentos, promociones u ofrecer mejores condiciones por debajo de los precios estipulados en la resolución y "los usuarios no tendrán obligación de permanencia, de modo de poder acceder a lo que sea más beneficioso". No obstante, los prestadores podrán solicitar la actualización de los precios de dichas prestaciones "de manera cuatrimestral, tomando como referencia las variables de ajuste aplicadas a AUH". La actualización solicitada será evaluada por el ENACOM.
QUIÉNES PUEDEN ACCEDER
En ese marco, se conoció cuáles son los argentinos que podrán acceder a los plantes del PBU:
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Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
Monotributistas Sociales como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, como así también sus hijos e hijas/tenencia de entre 16 y 18 años.
Beneficiarios de seguro de desempleo, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844), como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
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Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
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Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).