jueves 26 de marzo de 2026

¿Cuáles son las tres compras en dólares excluidas del endurecimiento del cepo?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó el nuevo impuesto en el Boletín Oficial y aclaró que hay tres excepciones.

--:--

La AFIP aclaró este miércoles que hay tres tipos de operaciones que no se encuentran alcanzadas por la nueva retención anunciada por el Gobierno para el dólar. Lo hizo en la Resolución General 4815/2020 publicada esta mañana en el Boletín Oficial, medida que busca busca frenar la sangría de las reservas en el mercado cambiario.

La retención a cuenta del Impuesto a las Ganancias o de Bienes Personales será del 35% para las compras del conocido como dólar "ahorro" que hasta hora solo incluía el Impuesto País del 30% y los pagos con tarjetas de crédito al exterior, tal como lo había adelantado Miguel Pesce.

Lee además

Pero la medida incluye tres excepciones que no estarán alcanzadas por esta nueva medida:

  • Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.

  • Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino.

  • Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

Entre los considerandos de la Resolución General, la AFIP recordó que para paliar la crisis agravada el coronavirus "el Estado Nacional ha acompañado las consecuencias económicas con diversas medidas de política tributaria que han supuesto una resignación de ingresos fiscales y una desaceleración en la dinámica de la recaudación en términos reales, con relación a los registros observados desde que se inició la pandemia del COVID-19".

Esos esfuerzos fiscales "deben ser compartidos por los distintos sectores económicos, fundamentalmente por aquellos que pueden acceder a la compra de divisas en moneda extranjera o realizar determinados gastos en dicha moneda, lo cual constituye un indicador de capacidad contributiva", a excepción de las tres operaciones antes mencionadas.

Dejá tu comentario

Las más leídas

Te puede interesar