martes 18 de noviembre de 2025

Congelar las cuotas y otras 8 propuestas del Gobierno para los colegios privados

Según confirmaron, no habrá rebaja generalizada en las cuotas de los colegios privados. Sin embargo, se llegó a un acuerdo consensuado y este jueves por la tarde se difundió un informe final con recomendaciones y sugerencias.

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En las últimas horas, el Ministerio de Educación de la Nación y las cámaras que agrupan a las instituciones educativas de gestión privada llegaron a un acuerdo. En una lista compuesta por nueve puntos, se les recomienda a los colegios que congelen el valor de las cuotas hasta que termine la cuarentena obligatoria, y retrotraigan cualquier aumento anterior al decreto que ordenó la emergencia sanitaria en todo el país.

Asimismo, se aconseja suspender el cobro de servicios directos interrumpidos, como el comedor, y el de las actividades extraescolares, como los talleres por los que algunos alumnos pagan. En esta línea, se les sugiere flexibilizar, reprogramar o extender las fechas de vencimiento de las cuotas, y suprimir las penalidades por mora en los pagos, al menos por el tiempo que dure el aislamiento social y obligatorio.

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Según el comunicado, estos puntos fueron redactados en un momento donde prima la emergencia por el COVID-19, y "teniendo en cuenta la realidad de cada una de las 24 jurisdicciones y de las distintas escuelas de gestión privada". Nicolás Trotta, ministro de Educación de la Nación, explicó: "En la reunión primó una mirada común y colectiva de solidaridad que nos compromete como sociedad a garantizar el derecho a la educación, entendiendo la difícil situación que atraviesan las economías familiares en momentos de aislamiento obligatorio". 

"Pero también es importante comprender la necesidad de mantener las fuentes de trabajo y el pago de los salarios del personal docente y no docente". El objetivo, señala el documento, es "atender las necesidades de las familias, de los docentes y no docentes y de las propias instituciones; coincidiendo en los principios de solidaridad, compromiso, sensibilidad responsabilidad y esfuerzo compartido", cerró.

LAS NUEVE MEDIDAS

  1. Preservar las fuentes de trabajo de los docentes, no docentes, auxiliares y personal directivo de las escuelas de gestión privada, asegurar el pago de los salarios, garantizar el derecho a la educación y adecuar las condiciones de trabajo remoto, en caso de que fuera necesario, para preservar la salud de trabajadores/as y estudiantes.

  2. Congelar el valor de los aranceles hasta que concluyan las medidas de aislamiento social y preventivo obligatorio; y retrotraer los aumentos que se hubieren producido con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto N° 260/2020.

  3. Suspender la facturación o aplicar descuentos en los accesorios al arancel que respondan a servicios directos interrumpidos (ej. comedor) u otros servicios extra escolares.

  4. Diferir a solicitud de las familias el pago de un porcentaje del total del arancel facturado para meses subsiguientes en favor de quienes no puedan afrontarlo, tomando como máxima referencia las necesidades para garantizar el pago de sueldos, cargas sociales y gastos ineludibles para el sostenimiento del Plan de Continuidad Pedagógica.

  5. Flexibilizar, reprogramar o extender las fechas de vencimientos de pago de cuotas o aranceles, restringir los recargos financieros por mora en el pago (intereses), y suprimir las multas y otras penalidades o accesorias durante un plazo no menor al del aislamiento social y preventivo obligatorio.

  6. Abstenerse de aplicar medida restrictiva alguna al acceso a las herramientas de aprendizaje por cuestiones vinculadas al pago de los aranceles.

  7. Atender situaciones familiares especiales, con la posibilidad de otorgar becas y ayudas transitorias conforme a la realidad de las familias y de cada institución.

  8. Analizar la estructura de costos y los ahorros posibles sosteniendo las erogaciones esenciales, a fin de disponer, cuando ello sea posible, un descuento en los aranceles; manteniendo la remisión de información conforme a la normativa aplicable.

  9. Implementar estas medidas durante el aislamiento social preventivo y obligatorio y, una vez concluido, por un plazo idéntico al transcurrido en tal situación.

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