martes 25 de marzo de 2025

Coronavirus: el Gobierno congela hasta el 30 de septiembre alquileres y cuotas de créditos hipotecarios

Esto se dispuso a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU). Se suspenden desalojos y ejecuciones hipotecarias. La diferencia acumulada se pagará en 3 cuotas sin interés.

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El gobierno Nacional decidió congelar el monto mensual de los alquileres y de las cuotas de créditos hipotecarios UVA hasta el 30 de septiembre, como parte del paquete de medidas para evitar el impacto del coronavirus en los ingresos de los hogares.

Según estableció Alberto Fernández en un decreto que será publicado en las próximas horas, "se congelan los precios de los alquileres al valor de marzo" y además ordena prorrogar "la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria -inquilino-".

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En ese sentido, el Gobierno decidió que "la deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente se pague por el congelamiento, se abonará en 3 cuotas mensuales sin intereses, a pagar desde octubre".

Si bien no habrá desalojos por falta de pago, el decreto establece que "las deudas que se produzcan por falta de pago, se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades".

Quedarán exceptuados del decreto "aquel locador -propietario- que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente", afirma el decreto, aunque sin precisiones sobre cómo quedará determinada esa acreditación.

Por otra parte, "se establece mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia, por controversias entre las partes" afirma el DNU.

Respecto a créditos UVA, el decreto establece que "se congela el valor de las cuotas de los créditos hipotecarios sobre inmuebles destinados a vivienda única, a valor del mes de marzo", explica la decisión oficial.

Asimismo, se explicó que quedarán fijas las cuotas de créditos prendarios UVA (para compra de automóviles), se suspenderán las ejecuciones hipotecarios sobre inmuebles destinados a vivenda y respecto de préstamos prendarios.

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