El Colegio de Odontólogos de La Plata (COPBA 1) aclaró que el rechazo de la medida cautelar solicitada no afecta el planteo de fondo que es la registración de los contratos que entidades intermedias tienen con las obras sociales, confirmaron a 0221.com.ar desde la entidad de ley que regula la matrícula de los profesionales de la salud bucal.
La jueza en lo Contencioso Administrativo de La Plata, María Ventura Martínez, rechazó el planteo del Colegio, que buscaba evitar que odontólogos que realizaron cobros indebidos durante la pandemia, sean sancionados por las obras sociales y empresas de medicina prepaga.
Desde la entidad de ley aclararon que “lo resuelto se identifica en forma concreta con” el pedido -cautelar previo a la sentencia de fondo que debe expedirse sobre la obligatoriedad del registro de contratos- formulado por el Colegio que nuclea a los odontólogos del distrito, que tenía como finalidad resguardar a los asociados y agremiados de pretensas sanciones por parte de las entidades intermedias SOLP (Sociedad Odontológica de La Plata) y AOB (Agremiación Odontológica Berisso – La Plata – Ensenada) hasta que se dicte la sentencia que los obligue a registrar y mostrar los contratos y acuerdos que celebraran con las obras sociales, prepagas disponiendo el modo de prestar y abonar los servicios y prestaciones odontológicas.
Tal como informó este medio El Colegio de Odontólogos de La Plata presentó medidas cautelares para que la Sociedad Odontológica de La Plata (SOLP), la Agremiación Odontológica de Berisso, La Plata y Ensenada (AOB) y la Federación Odontológica de la provincia de Buenos Aires (FOPBA), den a conocer los términos de los convenios firmados y que nunca registraron ante la entidad profesional que tiene por imperio legal el control de legalidad de la matrícula y pautas del ejercicio profesional en el distrito -conforme el Reglamento de Registro de Contratos-.
La odontóloga Marta Secreti a cargo de la presidencia de la entidad recordó que los odontólogos, conforme el Colegio Provincial (Resoluciones 6 y 7 de ese organismo provincial), deben tener una cobertura de un costo de elementos de protección personal (EPP) que se identifica a la fecha con 2500 pesos, dentro de los cuales se comprende los materiales sanitarios de protección, la sanitización y limpieza de los consultorios, así como su ventilación conforme a los protocolos provinciales de atención, indispensables cumplir a los fines de evitar ser la odontología un vector de contagio. Por ende el Colegio no defiende cobros indebidos, en todo caso defiende que el odontólogo cumpla con las resoluciones del Consejo Superior, a los fines de ponerse en riesgo, exigiendo a las entidades intermedias y obras sociales que adecuen sus aranceles y costos de EPP.
También se puso en conocimiento que no se conocen los convenios ni los contratos, al extremo que, por ejemplo, la SOLP ubica unilateralmente al EPP en $ 250 -solo un 10% del costo que por norma deberían cubrir-. Lo que el Colegio busca es que los odontólogos no sean “empujados” a atender por aranceles y pagos que no cubren ni los aranceles mínimos y legales, ni dando cobertura a los costos necesarios para protegeré de las enfermedades como el COVID 19. Se aclaró incluso, que no se busca limitar las atenciones, sino que los convenios se adecuen a la legalidad, buscando proteger a los afiliados pacientes, quienes a la fecha son atendidos en condiciones que no son las exigidas por el Colegio Provincial.
La propia Secreti aclaró que el Colegio busca bajo toda circunstancia y órbita, como obligación de ley que le corresponde, proteger a sus matriculados frente a “tan tremendo” escenario de pandemia, donde los acuerdos de las entidades intermedias y las obras sociales no cubren ni los aranceles ni los medios protección personal para evitar contagios. “Los odontólogos no pueden ser la variable de ajuste, menos en un escenario de tremenda, pública y notoria crisis sanitaria”, señalaron desde la entidad. “Buscamos que los convenios se registren, y esa es la petición de fondo que a la fecha la jueza no ha resuelto, y a partir del acceso por parte del colegio a los convenios, el mismo podrá controlar la legalidad de los mismos como lo indica en forma indubitada el Reglamento de Registro de Contratos”. “La salud bucal no puede ni debe ser entendida como un negocio”, remarcaron desde el Colegio.
Según la dirigente “el Colegio en caso de advertir abusos o persecuciones por parte de las entidades intermedias a los agremiados o asociados no dudará en recurrir a la justicia su protección, tantas veces como las circunstancias lo ameriten”. También remarcó que “lo importante es imponer con la justicia la obligatoriedad indudable del registro de los contratos para evitar que las entidades intermedias se sigan evadiendo del control legal del colegio como órgano de ley y a cargo indelegable de dicha función”.
Por último informaron a esta medio, que la jueza Ventura Martínez dispuso una audiencia de conciliación entre las partes, por advertir que se encuentra en riesgo la propia salud pública hasta el dictado de la sentencia de fondo.