viernes 17 de abril de 2026

Hace seis años no ve a su hija pese a tener sentencias favorables

Su expareja la denunció por abuso sexual a la niña, pero la causa se cerró tras demostrarse que se trató de una mentira. Una jueza de familia de La Plata ordenó hace dos años la revinculación familiar pero el padre, que tiene al menos dos causas penales en curso, se niega a cumplir la sentencia.

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El mes de diciembre del año 2013 marcó un antes y un después en la vida de una docente. Ese mes su ex pareja la denunció por presunto abuso sexual de la hija de ambos y se fue del hogar con la niña. Desde entonces la madre no ve a su niña pese a que en dos fueros judiciales distintos le dieron la razón.

Las identidades de los padres de la niña se mantendrán en reserva para preservar la intimidad y la privacidad de la menor de edad. Sólo se dirá que el padre es hijo de un reconocido dirigente político de la región y la madre es docente.

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Según surge de la sentencia del fuero de Familia a la que accedió 0221.com.ar, la pareja convivió en concubinato durante 14 años. Producto de esa relación tuvieron una hija que durante los años de convivencia quedó al cuidado de su madre, quien relegó su aspecto laboral para quedar al cuidado del hogar, mientras él era único sostén familiar con dos empleos. Tras la ruptura la nena quedó en medio de un conflicto entre adultos.

En noviembre de 2013, por dichos de una persona, el padre denuncia a su ex pareja a quien señala de haber abusado sexualmente de la niña. La causa tramitó en la Unidad Funcional de Instrucción 1 de La Plata, donde clausuraron el expediente. Se trató de una falsa denuncia que fue archivada.

Esa causa penal fue uno de los motivos que esgrimía el padre para impedir el contacto de la niña con su madre. “Pero se demostró que era todo una mentira” dijo la mujer en su visita a la redacción de este medio.

Durante el proceso abierto en el fuero de Familia, el padre puso todo tipo de trabas a la revinculación de madre e hija. Además, según surge de la sentencia, no completó los tratamientos terapéuticos familiares, no acudía a la cita con los profesionales y hasta recusó a la jueza. “La actitud obstructiva del progenitor que se vislumbra a lo largo de proceso” no pasó inadvertida para la jueza Graciela Inés Barcos, titular del Juzgado de Familia 3 de La Plata.

En su sentencia la magistrada dejó en claro que el “norte” es “velar por el interés superior” de la menor, pero sin olvidarse que “uno de los deberes fundamentales que tiene el padre o la madre que se encuentra al cuidado del hijo es el de favorecer y estimular la libre comunicación del niño o niña con el otro progenitor no conviviente”.

En otro pasaje de la resolución la jueza amplió el concepto y sostuvo que “la falta de comunicación con el otro dará muestras de que dicho padre o madre es inidóneo para tenerlos bajo su custodia personal”. Por este motivo desestimó el pedido del padre de obtener el cuidado unipersonal de la menor.

Más adelante la funcionaria judicial concluyó que no existe “una causa concreta que impida la revinculación” de la madre con su hija “y que aquellos motivos que son esgrimidos por su progenitor no han podido ser probados (…) en sede penal”. También indicó que la conducta “obstructiva” del padre “ha llevado a no poder avanzar en los tratamientos señalados para lograr saber si dicha revinculación es posible” entre la madre y la nena.

La madre cumplió con todos los requisitos solicitados en sede judicial. Concurrió a las entrevistas de la terapia de revinculación familiar. Los testigos que declararon hablaron de una relación normal entre madre e hija mientras estuvieron juntas. Por esto y otras evidencias es que la jueza consideró que la mujer “es idónea para desempeñar los deberes y facultades referidos a la vida cotidiana” de la menor conforme al nuevo Código Civil y Comercial de la nación.

En la sentencia del 26 de junio de 2017 se estableció el “cuidado personal compartido con modalidad indistinta” de la menor de edad con la obligación para ambos progenitores de cumplir con la “terapia vincular dispuesta”. Pese a esa resolución la madre sigue sin ver a su hija como lo estableció la jueza. La mujer hace años que no tiene la cotidianeidad de los besos y abrazos de su hija. En sus recuerdos, revive los desayunos o los paseos en la plaza del barrio. Muy lejos en el tiempo quedaron los festejos de cumpleaños o tiempo compartido en vacaciones.

Este calvario para ella comenzó con una falsa denuncia. Su ex pareja la acusaba de ultrajar a su hija, sin embargo desde la denuncia hasta que se la llevó del hogar pasaron más de tres semanas. “Me denunció pero dejó más de 20 días a la nena con la supuesta abusadora, no tiene lógica. Para sacarme a mi hija fue todo muy rápido en el fuero Penal pero para volver a estar con ella esa justicia mira para otro lado”, dijo la mujer contendiendo lágrimas y llantos durante la entrevista con este medio. Sólo quiere volver con su hija a la que se la arrancaron de un día para el otro.

PASOS A SEGUIR

En la actualidad la mujer es asistida por su abogado Sebastián Oscar Medina, quien consideró que este caso “es una clara demostración del deficiente funcionamiento judicial que una vez más da claras muestras de su incapacidad de poder dar efectiva solución a problemas de tanta gravedad y serias implicancias en la psiquis de una niña que jamás debió haber atravesado por las cruentas experiencia que le ha tocado vivir”. El letrado, de inicial trayectoria en el fuero Civil, hoy día y desde ya hace largos años abocado al fuero Penal platense, aseveró que la madre y la abuela de la menor “no han cesado su valiente e incansable batallar pese a los cruentos seis años que han debido superar sin siquiera lograr poder ver a su nieta e hija, circunstancia que no parece de ningún modo restarles coraje y cargarlas del ímpetu necesario para sortear absolutamente todas las pruebas y falsos escollos que las han acompañado con el único objeto de lograr su abdicación, la que muy por el contrario ha resultado. Encontrándose, hoy día, ambas más firmes y con más fuerzas que nunca de seguir bogando por su ferviente  anhelo, cuál es el de abrazar a su querida nieta e hija y despertar de una pesadilla que pareciera no tener fin”.

La ruptura de la pareja luego de 14 años de vida en común “adquirió matices no deseados y dramáticos para la vida de esa abuela y madre, ya que el padre de la menor dio inicio a su macabro plan de impedir que su hija pudiera continuar bajo el contacto, cuidados y control nada más y nada menos que con su madre y abuela materna, impulsando por ante la Fiscalía 1 de esta ciudad una denuncia de abuso sexual que lógicamente tuvo por objeto poner graves trabas al contacto materno filial, impidiéndole a la madre poder recuperar la custodia de su hija, sin lugar a dudas circunstancia que aparejó también su imposibilidad de tener contacto físico con la menor”, detalló el letrado.

Además Medina resaltó que “si bien la falsedad de los hechos denunciados por el padre de la menor, los mismos tuvieron que ser demostrados por ante la justicia penal, circunstancia que recién se logró luego de tres largos años de investigación y pruebas que terminaron con el archivo de la causa”. Resaltando que la defensa de su actual patrocinada por aquel entonces no estuvo a su cargo toda vez que el mismo recién comenzó a asesorar a la madre desde hace aproximadamente un año a la fecha.

Sin perjuicio de ello el letrado detalló sintéticamente las causas civiles existentes, la primera de ellas con origen y con motivo de la demanda del por aquel entonces llamado ‘régimen de visitas’ que impulsó la familia materna. Luego de un extenso proceso la abuela “obtuvo en el año 2014 una medida cautelar a través de la cual le fue concedido un régimen de visitas provisorio, el que llevado a la práctica jamás pudo ser continuado y cumplido con normalidad ya que el padre de la menor incurrió en continuas desobediencias a las mandas judiciales desoyendo, obstaculizando y presionando psicológicamente a la menor, circunstancias que acabaron por separar a la misma de su abuela y su entorno familiar”, señaló el abogado.

Tras el archivo de la falsa denuncia de abuso sexual instada contra la madre, la jueza de Familia “ordenó también a modo de cautelar la implementación de la ampliación del régimen de visitas otorgado años antes en favor de su abuela, incorporando al mismo un ‘régimen comunicacional materno filial’, el que siguiendo la suerte de todas las medidas judiciales impartidas lógicamente también fue desoído, incumplido y manifiestamente desobedecido por el padre de la niña, quien jamás aceptó las órdenes judiciales que le eran impartidas, situación que fue creando en el mismo la íntima convicción de que él hacía y deshacía conforme a su libre albedrío y antojo” subrayó el abogado Medina.

Como se dijo en el fuero Penal de La Plata tramitan un sin número de denuncias de desobediencia. El abogado tomó reciente intervención en una de ellas, donde logro la imputación del padre de la menor por el delito de “impedimento de contacto” incorporado por el artículo 72 inciso tres del Código Penal vigente, materia esta que “aún hoy continúa teniendo un muy alto grado de resistencia por parte de la gran mayoría de fiscales, jueces de Garantías y Cámaras de Apelaciones del fuero Penal, no solo a nivel local sino en el ámbito nacional, quienes mantienen una evidente falta de interés en abocarse al estudio, investigación e implementación de medidas de orden familiar que en casos de excepción como el de mi asistida deben indudablemente ser resueltas en el ámbito Penal, cuando existen un millar de pruebas que demuestran que es necesario hacer uso del poder coactivo del Estado , del que lógicamente carece el fuero de Familia especializado” señaló con énfasis el abogado.

La denuncia por “desobediencia e impedimento de contacto” quedó radicada en la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio (UFIJ) 3 de La Plata, donde el fiscal Marcelo Martini “luego de receptar la importante prueba aportada y ordenar escasamente la producción de otras elevó la causa a la jueza de Garantías Florencia Butiérrez”, por aquellos días a cargo del juzgado de Garantías 6 de esta ciudad, quien con fecha 9 de mayo de 2019 se expidió diciendo: “Declarar inoperante en el caso concreto el procedimiento reglado en el art. 3 de la ley 24270 y remitir copia” de la causa “al Juzgado de Familia 3 Departamental que entiende en el expediente relativo al Régimen de Visitas de la menor…..a los fines pertinentes”. Es decir, no hizo lugar a las responsabilidades penales inherentes y desestimó la intervención del fuero penal cuando precisamente es el único que tiene el poder coactivo necesario para resolver este tipo de arduas contiendas.

El abogado Medina consideró que esa decisión “echó por tierra las firmes esperanzas de una abuela y madre que en esta ocasión parecían estar cerca de lograr un ansiado y esperado encuentro, no hizo más que dejar en evidencia una vez más las opiniones vertidas, situación que lógicamente si bien triste por cierto, no fue lo suficiente como cargar a las mismas de la energía necesaria para interponer a través de su letrado patrocinante el Recurso de Apelación de rigor, el que hoy día se encuentra a punto de ser decidido y tratado por la excelentísima Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal, sala Segunda”.

En el cierre del contacto con 0221.com.ar el letrado se mostró esperanzado con que camaristas decidan tomar efectiva intervención, modificando la resolución dictada por el juez de Garantías interviniente, modificando la misma en el sentido de ordenar la concreción de la audiencia que ordene las medidas y pautas a seguir, todas encaminadas a permitir el efectivo restablecimiento de contacto de la menor con su madre.

(Las imágenes que acompañan este artículo son ilustrativas)

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