domingo 24 de marzo de 2024

Ya está vigente el nuevo protocolo para la Interrupción Legal del Embarazo: ¿qué dice?

El flamante ministro de Salud nacional firmó el protocolo de 79 páginas y este viernes salió publicado en el Boletín Oficial. ¿De qué se trata y cómo ayuda al cumplimiento del derecho al aborto legal?

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El nuevo Ministerio de Salud nacional publicó este viernes en el Boletín Oficial el nuevo protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo, decisión que calificó como "un imperativo de la política sanitaria nacional en salud sexual y reproductiva".

La medida, que había sido impulsada por el exsecretario de Salud Adolfo Rubinstein y derogada por el expresidente Mauricio Macri, fue adoptada a través de la resolución 1/2019, que aparece en el Boletín con la firma del nuevo titular de la cartera sanitaria, Ginés González García.

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El protocolo está orientado en los "objetivos que una política sanitaria en este campo debe seguir: garantizar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las personas y los derechos de pacientes; basarse en evidencia científica actualizada", además de "proteger y acompañar a los equipos de salud como responsables de atender la salud de la población; y orientarse por el principio de equidad para llevar las mejores prácticas a quienes más las necesitan", según expresan en los considerandos. 

La resolución explica que el protocolo es "una guía" para que los equipos de salud "cumplan con su responsabilidad en la interrupción legal del embarazo contemplado en el marco jurídico argentino".  También aclaran que "se basa en la mejor evidencia científica disponible y en la experiencia de implementación de versiones anteriores de protocolos nacionales y provinciales.

Como marco legal, citan las causales previstas para la interrupción legal del embarazo en el Código Penal, la Constitución Nacional y los tratados internacionales de Derechos Humanos a los que el país se incorporó en 1994.  Y también el Fallo F.A.L. s/ Medida Autosatisfactiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 2012, que "orienta claramente el accionar de los equipos de salud y establece estándares para el acceso a la interrupción del embarazo".

En ese fallo, la Corte estableció que quien se encuentre en las condiciones descriptas en el art. 86 del Código Penal "no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible".

El nuevo protocolo "incorpora las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo -dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina (AMEU)- y refuerza la importancia del acceso rápido a la atención integral, reforzando la necesidad de resolución en el primer nivel de atención y en los tratamientos con medicamentos".

El texto tomó como antecedentes el derogado por Decreto Nº 785/2019, así como su homónimo del año 2015, que había tomado como base las dos ediciones de la "Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles" de 2007 y 2010.

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