María Inés González, la mujer que fue juzgada por asesinar a su hija, María Guadalupe Lara, en la vivienda que compartían en la localidad de Los Hornos, fue absuelta según establecieron por unanimidad los jueces del Tribunal Oral Criminal (TOC) III de La Plata en el adelanto de veredicto desarrollado este mediodía en la sede del fuero Penal.
En este juicio el eje central del debate fue si la mujer comprendió la criminalidad de su acto, es decir si actuó a conciencia o bajo su estado mental alterado. Entre el filicidio o la inimputablidad. La fiscal Victoria Huergo, en base al testimonio de peritos oficiales, entendió que es imputable y tras su alegato pidió la pena de prisión perpetua por entender que se trató de un homicidio triplemente agravado. Tras finalizar la audiencia adelantó que recurrirá la resolución para que una sala de Casación bonaerense (la máxima instancia Penal antes de la Suprema Corte) analice y dictamine sobre lo resuelto.
En la vereda contraria se ubicó la defensora oficial Verónica Garganta, quien en base al testimonio de profesionales de la salud mental (psicóloga y psiquiatra) que atienden a la acusada, concluyeron que González actuó bajo un estado de irreflexión.
Los jueces Andrés Vitale, Ernesto Domenech y Santiago Paolini se inclinaron por la tesis de la defensa y dictaron la absolución de la acusada, quien actualmente está alojada en la Unidad penal 45 del Servicio Penitenciario Bonaerense, una cárcel común, ubicada en avenida 520 y 176 de Melchor Romero.
En su dictamen los magistrados aplicaron una “medida de seguridad” para la mujer quien deberá ser trasladada a un centro de atención penitenciario especializado en casos de personas inimputables por estados mentales alterados. Allí deberá seguir un tratamiento riguroso que será monitoreado por el Tribunal. La libertad la recuperará luego de que los médicos especialistas determinen que ya no es peligrosa para sí ni para terceros. Tal vez esa situación no llegue nunca, es una de las posibilidades que siempre se manejan en casos de personas que cometieron delitos bajo su es estado mental o emocional alterado.
Tras la lectura del adelanto de veredicto quedaron flotando varios interrogantes. Ese velo se correrá el próximo lunes con la lectura de los fundamentos, donde los magistrados darán a conocer su razonamiento jurídico técnico que desembocó en la absolución de la acusada.
EL CASO
El crimen fue ejecutado el 22 de mayo de 2015. La madre preparó un flan, le puso veneno para ratas y se lo dio a la niña. Cuando las toxinas comenzaron a hacer efecto, tomó una trincheta y cortó el pequeño cuerpo. Uno de las heridas fue la mortal: le seccionó el cuello. El baño de sangre continuó. La acusada, que sostiene no recordar el episodio, se autoflageló con el mismo cutter que mató a la nena, abrió las perillas de la cocina para que el monóxido de carbono termine de completar la secuencia asesina. Pero ello no ocurrió. Su pareja llegó al lugar y le salvó la vida, pero la niña ya estaba muerta.
EL JUICIO
Para sostener la acusación la fiscal Huergo valoró el informe de un perito psiquiatra oficial quien, en su declaración ante los jueces, refirió que cuando indagaban a la paciente “nos dimos cuenta de que sí tenía memoria pero no quería contar, lo que evidencia que no hay una alteración psíquica sino una oposición a contar detalles. Es difícil simular una amnesia, cuando es en bloque, no se acuerda de nada, son parámetros que no se relaciona con parámetros de amnesia, sino que esta es simulada”.
La fiscal consideró “simulada” la amnesia de González. Quien “se enojaba cuando le hablaban en pasado”. Además otra profesional de la salud mental rechazó que la acusada sufra de algún trastorno borderline de la personalidad.
Su ex marido declaró en el juicio que la acusada quedó embarazada al poco tiempo de haber comenzado la relación. Reconoció que no se separaba para estar cerca de su hija. Pero los ataques de violencia de ella para con él iban en aumento, hasta que llegó un punto en que tomó la decisión de tramitar el divorcio y pedir la tenencia de la hija de ambos. Al poco tiempo de ese planteo, la mujer asesinó a la menor de 11 años de edad que padecía retraso madurativo.
Este dato no pasó en alto para la fiscal. “No hay dudas en cuanto a que nos encontramos con una imputada con trastorno límite sometida a un proceso de estrés importante puesto que ya se encontraba en conversaciones con Gustavo Lara sobre la posible separación. Y si recordamos que en la lógica del trastorno referido ello podría ser considerado un abandono, el riesgo de llevar adelante actos en su perjuicio o de terceros se encontraban latentes”, sostuvo pero aclaró que “tal como señalaran los expertos forenses y sin desconocer que la declaración de inimputabilidad es un juicio jurídico, que le corresponde al juez quien debe para ello nutrirse de las conclusiones médicas, no existen elementos que permitan concluir que Inés González al momento de desplegar las conductas contra su hija Guadalupe Lara, que culminaron en su muerte, no tuviera comprensión de sus acciones o se hallara totalmente impedida de dirigirlas”.
La acusadora consideró que se trata de una mujer con un trastorno de la personalidad, que actuó presumiblemente motivada por el enojo, la furia y el odio que le daba el inminente abandono del hogar de su esposo, y fue a al punto vulnerable de su pareja, la hija de ambos. “Lo pensó y lo ejecutó siguiendo un plan, aprovechando el momento de soledad” de la menor.
Pero la psicóloga de la acusada aportó otra mirada. Describió a la mujer como “pueril, sencilla, inocente” y graficó que “tiene una relación aniñada con el mundo”. También aseveró que madre e hija “estaban todo el tiempo juntas, eran una misma persona”. La profesional consideró que la mujer “encontró un punto de estabilización en la maternidad, esta hija era un complemento de su cuerpo” pero ante la posibilidad de no tenerla más con ella por el pedido de tenencia que había adelantado el padre, su mundo se desbarrancó. “No es una imputada común”, sentenció.