Una habitación acondicionada. Una perito psicóloga y la víctima. Un escritorio y dos sillas, junto a muchos interrogantes. Todo eso formará parte de la Cámara Gesell a la que asistirá la joven de 15 años de edad que denunció haber sido interceptada por siete personas encapuchadas que la maniataron y una de ellas la violó. El hecho ocurrió en las primeras horas del 1 de enero de 2019 en la localidad de Villa Elisa.
El jueves 3 de enero por la tarde fueron demorados tres jóvenes, pero al día siguiente recuperaron la libertad ya que el fiscal Juan Menucci consideró que no había pruebas para pedir su detención y posterior procesamiento, aunque siguen imputados en la causa. La adolescente no pudo reconocer a ninguno de los atacantes.
Los investigadores conocen detalles del hecho que fueron revelados por el abuelo de la menor de edad, pero necesitan el testimonio de la víctima, en el que bucearán para intentar obtener más detalles del ataque sexual que denunció.
En ese camino, este miércoles, se entrevistará con expertos forenses en caso de abusos infantiles, quienes le harán un cuestionario para determinar si está en condiciones de declarar ante autoridades judiciales. En caso positivo, será llevada ante el fiscal quien le hará una serie de preguntas para intentar obtener nuevas evidencias que lleven a los autores del hecho.
Técnica y físicamente la Cámara es (o debería ser) una habitación acondicionada para permitir la observación con personas. Está conformada por dos ambientes separados por un vidrio de visión unilateral, los cuales cuentan con equipos de audio y de video para la grabación de los diferentes experimentos. Fue desarrollada por el psicólogo y pediatra estadounidense Arnold Gesell para observar la conducta en niños sin ser perturbados o que la presencia de una persona extraña cause alteraciones.
El uso de esta herramienta comenzó a difundirse en nuestro país a partir de la reforma constitucional del año 1994, cuando se introdujo el concepto de “interés superior del niño” devengado de pactos internacionales a los que adhirió Argentina. Ese interés superior, indica que la víctima debe ser escuchada y asesorada, en protección y ejercicio de sus garantías constitucionales.
En la provincia de Buenos Aires, esta herramienta está prevista en el artículo 102 bis del Código Procesal Penal, donde se establece que en caso de víctima menores de 16 años de edad los magistrados deberán dar intervención de “un Psicólogo o Profesional especialista en maltrato y abuso sexual infantil, quien velará por el resguardo de la integridad psíquica y moral del niño, con facultad de sugerir la prescindencia de preguntas que puedan producir su menoscabo”.
La norma establece que la declaración “se tomará en una sala acondicionada con los elementos adecuados a la etapa evolutiva del menor, pudiendo disponerse, cuando así lo aconseje el Profesional interviniente, que las alternativas del acto sean seguidas por las partes y demás interesados desde el exterior del recinto a través de vidrio espejado, sistema de audio, equipo de video o cualquier otro medio técnico con que se cuente”.
Esos registros de audio y video son confidenciales, sólo tienen acceso las partes en el proceso, es decir, fiscal y defensores, con control del juez de Garantías que interviene. Además, durante todo el proceso y ante cada llamado judicial, la víctima antes de cumplir con esa eventual convocatoria, debe ser asistida por un profesional que la evaluará previamente para saber si está en condiciones psíquicas de cumplir con la medida (ampliación de la declaración reconocimiento de lugares o personas, entre otras diligencias posibles.