La joven de 15 años que denunció haber sido interceptada por siete personas encapuchadas que la maniataron y una de ellas la violó deberá declarar en sede judicial luego del informe médico en el que expertos establecieron que está en condiciones médicas y anímicas para dar oficialmente su versión del hecho que ocurrió en las primeras horas del 1 de enero de 2019 en la localidad de Villa Elisa.
Hasta el momento la chica no pudo contar su versión con todas las garantías. En el expediente figura el testimonio de su abuelo quien narró lo que le había contado ella, pero los investigadores necesitan calibrar datos y sumar nuevas evidencias con el norte puesto en la identificación de los agresores y su posterior procesamiento, seguro encierro preventivo y juzgamiento. Para ello, el fiscal y la abogada de la víctima deberán confeccionar un listado de preguntas que deberá ser analizado por el juez de Garantías del caso, quien luego las enviará al perito que tomará la entrevista.
El jueves 3 de enero por la tarde fueron demorados tres jóvenes, pero al día siguiente recuperaron la libertad ya que el fiscal Juan Menucci consideró que no había pruebas para pedir su detención y posterior procesamiento, aunque siguen imputados en la causa. La adolescente no pudo reconocer a ninguno de los atacantes.
En ese camino el fiscal ya pidió que se designe fecha de realización de la pericia conocida como Cámara Gesell, donde se entrevistará con expertos forenses en caso de abusos infantiles, quienes le harán un cuestionario para intentar obtener nuevos indicios certeros y concordantes con otras pruebas del expediente que lleven a los autores del hecho.
Técnica y físicamente la Cámara es (o debería ser) una habitación acondicionada para permitir la observación con personas. Está conformada por dos ambientes separados por un vidrio de visión unilateral, los cuales cuentan con equipos de audio y de video para la grabación de los diferentes experimentos. Fue desarrollada por el psicólogo y pediatra estadounidense Arnold Gesell para observar la conducta en niños sin ser perturbados o que la presencia de una persona extraña cause alteraciones.

El uso de esta herramienta comenzó a difundirse en nuestro país a partir de la reforma constitucional del año 1994, cuando se introdujo el concepto de “interés superior del niño” devengado de pactos internacionales a los que adhirió Argentina. Ese interés superior, indica que la víctima debe ser escuchada y asesorada, en protección y ejercicio de sus garantías constitucionales.
En la provincia de Buenos Aires, esta herramienta está prevista en el artículo 102 bis del Código Procesal Penal, donde se establece que en caso de víctima menores de 16 años de edad los magistrados deberán dar intervención de “un Psicólogo o Profesional especialista en maltrato y abuso sexual infantil, quien velará por el resguardo de la integridad psíquica y moral del niño, con facultad de sugerir la prescindencia de preguntas que puedan producir su menoscabo”.
La norma establece que la declaración “se tomará en una sala acondicionada con los elementos adecuados a la etapa evolutiva del menor, pudiendo disponerse, cuando así lo aconseje el Profesional interviniente, que las alternativas del acto sean seguidas por las partes y demás interesados desde el exterior del recinto a través de vidrio espejado, sistema de audio, equipo de video o cualquier otro medio técnico con que se cuente”.

Esos registros de audio y video son confidenciales, sólo tienen acceso las partes en el proceso, es decir, fiscal y defensores, con control del juez de Garantías que interviene. Además, durante todo el proceso y ante cada llamado judicial, la víctima antes de cumplir con esa eventual convocatoria, debe ser asistida por un profesional que la evaluará previamente para saber si está en condiciones psíquicas de cumplir con la medida (ampliación de la declaración reconocimiento de lugares o personas) entre otras diligencias posibles.