Tras más de 80 días sin reunión paritaria entre las partes, el Tribunal de Trabajo Nº 1 de La Plata hizo lugar a la cautelar presentada por el Frente de Unidad Docente Bonaerense (FUDB) y ordenó al gobierno de María Eugenia Vidal a convocar a los gremios a la mesa de negociación salarial en un plazo de cinco días “bajo apercibimiento de disponerse la aplicación de sanciones conminatorias” de no cumplirse con la disposición.
La medida cautelar solicitada por parte de los gremios peticiona que “se ordene en forma precautoria a la Dirección General de Cultura y Educación, al Ministerio de Trabajo y al Poder Ejecutivo provincial a que proceda a la reanudación de la negociación sobre el reajuste salarial de los empleados docentes para el año en curso y convoque a las partes para dar continuidad a la mesa de negociación, bajo apercibimiento de imponérsele sanciones conminatorias por cada día de demora, en caso de incumplimiento”.
Entre los argumentos vertidos por el tribunal se mencionan fragmentos de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, donde se marca “que el derecho de negociar libremente con los empleadores las condiciones de trabajo constituyen un elemento esencial de la libertad sindical, y los sindicatos deberían tener el derecho, mediante negociaciones colectivas o por otros medios lícitos, de tratar de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de aquellos a quienes representan, mientras que las autoridades públicas deben abstenerse de intervenir de forma que este derecho sea coartado o su legítimo ejercicio impedido”. “Tal intervención violaría el principio de que las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberían tener el derecho de organizar sus actividades y formular su programa”, se añade.
Por otro lado, el mencionado tribunal no hizo lugar al pedido gremial de que se dicte una cautelar de no innovar a fin de que la Provincia se abstenga de practicar descuentos salariales a los docentes que hacen paro, al marcar que “pronunciarse sobre una cuestión abstracta, en atención a los términos en que ha sido propuesta, en tanto no se refiere a ninguna medida de acción directa concreta, es impropio de las decisiones judiciales y por lo tanto, no es función de la judicatura emitir tal pronunciamiento”. Aquí, los magistrados ahondaron que “la deducción salarial –en el caso de inasistencia por participar de una huelga– no puede considerarse una sanción, ni siquiera una represalia, sino la mera consecuencia de lo más elemental del sinalagma contractual laboral”.