La entidad publicó este lunes una nueva Resolución General confirmando la medida, por lo que la franquicia para ingresar al país productos comprados en el exterior se extenderá de 300 a 500 dólares por persona. Superado ese tope, los viajeros deberán pagar un tributo del 50% sobre el valor de la mercadería ingresada.
La disposición había sido anunciada a comienzos de noviembre y se sumó a la decisión que el organismo tomó en septiembre pasado, que permite a cada viajero ingresar con un celular o una computadora portátil sin necesidad de realizar una declaración.
La franquicia de U$S 300 por persona regía desde 1994 y el aumento corresponde al incremento de la inflación que incidió sobre la moneda estadounidense durante los últimos 24 años.
La disposición de la AFIP también realizó cambios en el procedimiento de Declaración de Aduanas en el Régimen de Equipaje y los formularios que se deben utilizar, los que ahora serán digitales en aquellos casos en los que se supere el monto de la franquicia, se trasladen productos regulados por el SENASA o se ingrese dinero en efectivo por más de 10 mil dólares.
Esa declaración deberá estar acompañada por el formulario digital de reporte del equipaje de entrada, que estará disponible en el sitio web, en las aplicaciones para dispositivos móviles y en las terminales de autogestión.

En la AFIP justificaron los cambios "a efectos de facilitar los procesos de gestión mejorando la calidad de atención y de control de los pasajeros, en consonancia con el avance tecnológico actual y las prácticas de globalización y digitalización, en donde los particulares interactúan directamente con los distintos sistemas informáticos autorizados por el servicio aduanero".