miércoles 12 de febrero de 2025

Por la Guardia Urbana, el secretario de Seguridad de La Plata cruzó a Pérez Esquivel

Este miércoles se vota el proyecto enviado al Concejo por el intendente Garro que crea un nuevo cuerpo de agentes para trabajar en cercanías y prevenir situaciones de conflictos. La CPM denunció que es inconstitucional y Ganduglia le mandó una carta a su presidente.

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En medio de una fuerte polémica, este miércoles el Concejo Deliberante someterá a votación el proyecto a través del cual se crea la Guardia Urbana de Prevención (GUP), un cuerpo que pueda intentar mediaciones o intervenciones directas en situaciones de riesgo, enfrentamientos, acosos callejeros y conductas que puedan derivar en acciones delictivas. En las últimas horas Darío Ganduglia, el secretario de Seguridad de la Municipalidad y uno de los impulsores de la idea, envió una carta al presidente de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), el premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel. La semana pasada ese organismo emitió un extenso documento con varios cuestionamientos al proyecto, entre ellos la supuesta inconstitucional.

En su carta a Pérez Esquivel, fechada el 12 de octubre, Ganduglia se detiene a rebatir cada punto de los cuestionados. Además de la inconstitucional, en aquel documento se habla de “falta de precisión” sobre los alcances que tendrá el nuevo cuerpo, “la discrecionalidad” con la que podrá actuar, la posible “vulneración de derechos humanos fundamentales” y la “vaguedad” del diagnóstico que se hace.

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La polémica se reavivó en las últimas horas no sólo por la respuesta de Ganduglia sino también por la reacción de distintas organizaciones que hicieron circular la información de que el proyecto se votará éste miércoles y hacen un llamado a los concejales para que no lo voten.

PÁRRAFOS DE LA CARTA DE GANDUGLIA

“Me detendré en algunos puntos específicos, entre los cuales, se encuentra la tacha de inconstitucionalidad del proyecto en debate en el ámbito del Concejo Deliberante local. En vuestro documento, se afirma la inconstitucionalidad, e incongruencia del proyecto, con nuestra Constitución Provincial y Pactos Internacionales, por expresar en sus considerandos, la preocupación municipal, de velar por la seguridad pública, y por citar el antecedente de encontrarnos dentro de la prórroga de la ‘Emergencia en Seguridad Pública’ y el ‘Plan de Seguridad 2018-1019’ , lo cual NO está afirmando ninguna competencia, ni expresa, ni tácita, que vaya la GUP a asemejarse a fuerzas de seguridad alguna, que sabido está, su conformación es exclusiva y excluyente  de la Provincia y la Nación respectivamente”.

“Con respecto al Habeas Corpus interpuesto por vuestra Comisión, en cuya Resolución Judicial se dispuso la revisión por parte de la comuna del ‘Protocolo de acción para el personal del Programa Guardia Urbana de Prevención Municipal’, el mismo fue dejado sin efecto por la misma autoridad emisora”.

“El presente proyecto (...), no contiene preceptos que contemplen la posibilidad de un accionar discrecional por parte de dichos agentes. Es prudente, una determinación específica del significado que se otorga en el Derecho Administrativo a la ‘discrecionalidad administrativa’, la cual, bajo los parámetros legítimos, nunca implica un obrar incorrecto por parte del Estado. Son palabras del Dr. Balbín: “La discrecionalidad es la potestad estatal de elegir entre dos o más soluciones igualmente posibles dentro del ordenamiento jurídico. Cualquiera de ellas es entonces jurídicamente plausible e igualmente razonable”.

“Se parte de una errónea y tendenciosa interpretación de la expresión de motivos, que intenta arrojar una facultad que no se le está dando al cuerpo que se pretende crear, porque en ningún caso la GUP, ostentaría, como reiteradamente se expuso y queda claro en el articulado, un carácter de fuerza de seguridad”.

“En la misma línea a lo sostenido en el párrafo anterior, es sabido que se halla dentro de las competencias ejecutivas, establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, y el Régimen de Empleo Público Local, la posibilidad de reacomodar el personal a su cargo, según lo estipule necesario, manteniendo y preservando los principios laborales que determina nuestra legislación”.

“En ningún caso, esa reorganización que se reseña implica una competencia excedida, porque no se está dotando al personal de funciones y atribuciones que no pueden tener. Sostener lo contrario es subestimar, las acciones y programas que se están llevando adelante, porque ergo lo dicho, existe un contexto que le otorga legitimidad, sino se transformaría en una simple aplicación de lo determinado por el Cuerpo Deliberativo”.

“Reacomodar personal y dirigir al mismo es facultad ejecutiva, por lo cual, capacitaciones mediante, según materia específica que se asigne, no existe incompetencia ni avasallamiento de un poder sobre otro, ni de los distintos estratos públicos, entre Provincia y Municipio, según los conceptos de federalismo y descentralización, como así también, sobre los principios y lineamientos marcados por nuestra Constitución Provincial y la Ley Orgánica de las Municipalidades”.

“No se encuentra razón, ni fundamento, para sostener que la Guardia Urbana de Prevención, que como su palabra la define es “prevención”, pretenda cubrir funciones exclusivas y excluyentes a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, no existe relación con la misma, sólo en lo concerniente a dar aviso de ser necesario, al igual que al resto de los organismos competentes como puede ser, por ejemplo, Bomberos o Defensa Civil”.

“No reviste inconstitucionalidad que el Departamento Ejecutivo local, dentro de sus competencias y facultades, tanto regladas como discrecionales, asigne personal a su cargo a la tarea de prevención y asistencia primaria de la ciudadanía. Creando una relación de cercanía e inmediatez con la población, afirmar dicho acto como contrario a normas constitucionales, es faltar a la letra del proyecto”.

“Además, para contener una nulidad absoluta, la iniciativa debería contener atribuciones para el personal, excluyentes y exclusivas de otros organismos o especialidades con las que se consigna que prestaría solamente cooperación, y no se está disponiendo lo contrario”.

“En cuanto a la supuesta vaguedad o ambigüedad en el articulado del proyecto, citando frases con ese calificativo, como la expresión ‘conflictos que ponen en peligro el bienestar social, o violencia’, es atinado referenciar nuevamente una definición y precisión, y es la del ‘concepto jurídico indeterminado’ (...) se denomina así y se comprende al ‘arbitrio extraordinario, que se configura cuando la norma adopta formulas elásticas (...) sin connotación negativa (...) y sin implicar una falta de legitimidad a la norma que los contiene, siendo una utilización correcta”.  

“Además, si algún agente, perpetuara una conducta ilegítima o de dudosa constitucionalidad, en cuanto a la arbitrariedad de una posible acción, la misma sería pasible de sanción, dentro de la órbita de competencias municipales y del Régimen de Empleo Local, por lo cual, esa posible aseveración realizada, está teñida de un supuesto que implicaría un actuar reprochable por el municipio y por la justicia”.

“Nada tiene de correlación el actuar que se pretende otorgar a la GUP con una vía de hecho administrativa, no obstante, desprendiéndonos de la base de confundir su accionar con el de las fuerzas de seguridad, se desencadena un error conceptual que arrastra la mal aplicación en las definiciones. Sería prudente una lectura acabada de la doctrina administrativista que sacaría de dudas dicha confusión. Tal concepción, no sólo dista bastante de su naturaleza, sino que además termina configurando un hecho injurioso, y alejado de la letra del proyecto”.

“Párrafo aparte, en consonancia con lo previo, requiere el tema referido a niños, niñas y adolescentes. El error cometido en la conceptualización de la Dirección General de Niñez y Adolescencia perfectamente puede ser modificado por las vías legislativas correspondientes. Eso no implica el desconocimiento, afirmación utilizada en su escrito poco feliz, de los Protocolos de acción de los Organismos competentes en la materia, ni de la normativa nacional e internacional, cuando un niño, niña o adolescente se encuentra comprometido, involucrado o vulnerado. Perfectamente, el Municipio con su accionar puede ayudar implementando políticas públicas de protección y prevención, no excediéndose en sus facultades sino ejerciéndolas dentro del marco de las propias”.

“Estamos partiendo de una tarea de colaboración y atención primaria, no de un accionar policial, de seguridad, o asistencia médica, todo nace de la mala conceptualización realizada a la Guardia Urbana de Prevención”.

“Que el personal de la GUP se maneje con la creación de un circuito cerrado de comunicación y se lleve adelante un registro pertinente en la Autoridad de Aplicación, no hace más que volcarse a la eficacia e inmediatez del servicio que se pretende brindar. Nunca podrían llevarse registros con datos sensibles por la sola razón que no existe competencia para ello, sería inconstitucional y violatorio de leyes que reservan la protección de datos privados”.

“El articulado se refiere a un registro de situaciones que puedan suscitarse en la vía pública, para de esa manera poder contribuir a un mayor conocimiento de las diferentes necesidades que deban atenderse en los lugares o zonas que más lo requieran. Por otro lado, no se encuentra ningún tipo de vulneración ni nada semejante al funcionamiento del canal 911, no reviste semejanza alguna con la situación que ha sido planteada”.   

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