La Justicia nacional de primera instancia del Trabajo declaró este miércoles la invalidez de seis artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulación económica del gobierno de Javier Milei.
La Justicia nacional de primera instancia del Trabajo declaró este miércoles la invalidez de seis artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulación económica del gobierno de Javier Milei.
La decisión fue adoptada por la jueza laboral de feria, Liliana Rodríguez Fernández, que hizo "parcialmente lugar a la acción de amparo" de la Confederación General del Trabajo (CGT), que este miércoles realizó un paro nacional con movilización contra el DNU 70/23.


La magistrada resolvió "declarar la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97" del DNU 70/2023, aunque aclaró que "gozará de validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario".
La jueza laboral de feria acotó su decisión a aquellos artículos del DNU que, según su consideración, afectan "de modo directo" los intereses de la CGT por tocar derechos colectivos de los trabajadores. El artículo 73 modifica las condiciones de retención de la cuota sindical, mientras que el artículo 79 establece reglas para la negociación colectiva. La resolución también anula el artículo 86 que modifica la vigencia de las cláusulas obligacionales; y los artículos 87 y 88, que incorporan a su vez los artículos 20 bis y 20 ter a la ley 23.551. Por último, "el artículo 97 regula los servicios esenciales en el marco de conflictos colectivos", resumió la jueza en su resolución de 10 páginas.
Artículo 73. Se trata del texto que determinaba "el pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, solo si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo».
Artículo 79. Implicaba que "las convenciones colectivas de trabajo, respetando los mínimos indisponibles de 12 horas de descanso entre jornada y jornada por razones de salud y seguridad en el trabajo, así como los límites legales conforme la naturaleza de cada actividad, podrán establecer regímenes que se adecuen a los cambios en las modalidades de producción, las condiciones propias de cada actividad, contemplando especialmente el beneficio e interés de los trabajadores. A tal efecto, se podrá disponer colectivamente del régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral.”
Artículo 86. Está referido a los cambios en la política de convenios colectivos, modificaba la Ley N° 14.250 y también fue invalidado por la Justicia. El texto determinaba que "una convención colectiva de trabajo, cuyo término estuviere vencido, solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue. El resto de las cláusulas (obligacionales) podrán mantener su vigencia, solo por acuerdo de partes o por la específica prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional".
Artículos 87 y 88. Una de las principales intervenciones de la Justicia se dio en el aspecto del derecho a huelga, eliminando los artículos 87 y 88, que alteraban la Ley N° 23.551. El primero exigía que "los representantes sindicales dentro de la empresa, delegados, comisiones internas u organismos similares, así como las autoridades de las distintas seccionales de las asociaciones sindicales tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros". El segundo artículo enumeraba una serie de "acciones prohibidas" y que serían consideradas "conductas muy graves" como "afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas"; "provocar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento".
Artículo 97. El último artículo invalidado por la Justicia modificaba la Ley 25.877 y establecía una serie de servicios esenciales que tendrían restringida la posibilidad de protesta. Determinaba que "cuando por un conflicto de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción". De esta manera, los servicios de telecomunicaciones, aeronáutica comercial, el control de tráfico aéreo y portuario, aduaneros, migratorios, cuidado de menores, educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, considerados esenciales, tendrían que presentar una cobertura de al menos el 75% de la prestación normal. Por su parte, los servicios de "importancia trascendental" tenían que prestar al menos el 50% de la cobertura.