La Justicia le dio luz verde a la medida cautelar que había impulsado el gobierno nacional, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud y ordenó a las empresas prepagas de medicina que limiten los aumentos a la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y devolver la diferencia cobrada a los usuarios.
La decisión fue dispuesta por el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº3, a cargo del juez Juan Rafael Stinco, que dejó sin efecto los aumentos desde el 1° de diciembre en adelante. También les ordenó a las empresas de medicina prepaga retrotraer los valores de la cuota a esa fecha y aplicar los aumentos según el índice de inflación.
El magistrado también ordenó que lo pagado en exceso quede como crédito a favor de los usuarios y les fijó a las prepagas un plazo de cinco días para que presenten un plan detallado sobre cómo le van a devolver lo cobrado de más. Si no lo hacen, las compañías fueron advertidas de que se tomarán "las medidas necesarias tendientes a lograr su cumplimiento".
La decisión de la Justicia alcanza a un universo de 23 empresas que estaban en la cautelar de la Superintendencia, las cuales representan el 95% de los usuarios de entidad de medicina prepaga.
medicina-prepaga.jpg
La justicia le dio la razón al gobierno de Javier Milei y perjudicó a las prepagas
Cómo calcular las cuotas de las prepagas
El fallo judicial va en línea con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo en una resolución administrativa en la que detalló que el valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación.
Estos valores no podrán superar la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023), indicó la Secretaría de Comercio.
De esta manera, para calcular el valor máximo de la cuota actual (dependiendo el caso podría ser de abril o de mayo), se deberá aplicar un ajuste como máximo del 93,3% para la cuota de abril (es decir la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero). En tanto que, para la cuota de mayo, se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6% (es decir, la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo).