Los cambios más importantes de la reforma laboral: vacaciones, banco de horas e indemnización
La reforma laboral obtuvo sanción definitiva con 42 votos afirmativos y 28 en contra. El Gobierno de Javier Milei consiguió los votos en medio de protestas.
Luego de que en Diputados se eliminara el artículo 44 que proponía recortar las licencias por enfermedad, el Senado se dispuso a otorgar sanción definitiva a lareforma laboral promovida por el Gobierno de Javier Milei, en medio de las protestas.
El oficialismo logró conformar una mayoría junto a bloques aliados para respaldar el proyecto, cuyo eje central es la creación de un Fondo de Asistencia Laboral destinado al pago de indemnizaciones. La propuesta también contempla cambios en horas extras, vacaciones y convenios por empresa.
El resultado de la votación fue de 42 votos afirmativos, 28 negativos y dos abstenciones, un desenlace favorable al Gobierno y en línea con las previsiones previas. En las calles se registraron protestas y episodios de represión durante el debate parlamentario.
Los cambios más importantes de la reforma laboral
La reforma laboral establece que se permite el convenio por empresa y dispone que uno de ámbito mayor no puede modificar ni disponer el contenido de convenios de ámbito menor. De este modo, fija un criterio de alcance para los acuerdos celebrados en distintos niveles.
En relación con los convenios colectivos de trabajo, la norma determina que, una vez vencido el acuerdo, habrá un plazo de un año para negociar sus cláusulas. Además, limita la vigencia de los convenios colectivos una vez finalizado su período establecido.
Cámara de Senadores Senado de la Nación (2)
El Senado sancionó la reforma laboral, con los cambios dispuestos en la Cámara Baja
El texto también fija un plazo de un año desde la promulgación de la ley para que se convoque a las partes involucradas a fin de iniciar las negociaciones correspondientes. La disposición apunta a ordenar los tiempos de discusión tras la entrada en vigencia.
En cuanto a las asambleas, la reforma laboral dispone que solo podrán realizarse mediante la autorización previa del empleador. La medida introduce un requisito formal para la concreción de estos encuentros en el ámbito laboral.
Despidos e indemnizaciones
Las indemnizaciones por despido tendrán un tope equivalente a un salario promedio del convenio por año trabajado, excluyendo aguinaldo, bonos, premios y otros conceptos no mensuales. La base de cálculo será la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año o del tiempo trabajado si fuera menor.
El monto no podrá superar tres veces el salario mensual promedio previsto en el convenio colectivo aplicable, sin incluir la antigüedad. Para quienes no estén alcanzados por un convenio, se aplicará el tope del convenio más favorable del establecimiento. Además, la indemnización no podrá ser inferior al 67% de la remuneración mensual normal y habitual ni menor a un mes de sueldo.
La percepción de la indemnización implicará la extinción definitiva de cualquier reclamo judicial o extrajudicial vinculado al despido, salvo acciones basadas en delitos penales. En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios tendrán derecho a una compensación equivalente a la prevista para el despido.
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La reforma establece la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para financiar despidos
La norma crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para cubrir despidos de empresas que no puedan afrontarlos, financiado con el 1% de las contribuciones destinadas a la Anses en grandes firmas y el 2,5% en micro, pequeñas y medianas empresas. También permite abonar indemnizaciones en cuotas, ajustadas por IPC más 3% anual, y fija criterios para contratos a plazo fijo rescindidos antes de su vencimiento.
Vacaciones y banco de horas
La reforma laboral crea un banco de horas que permite compensar las horas extras con francos compensatorios u otro sistema, siempre que se respeten los descansos mínimos legales. También habilita distribuir jornadas mayores en determinados días con menores en otros, sin superar el máximo semanal establecido por ley o convenio.
La prestación de horas extras deberá ser voluntaria, contar con límites precisos y un mecanismo de control que registre tanto las horas trabajadas como las disponibles para el trabajador. El régimen deberá garantizar los descansos mínimos exigidos, con 12 horas entre jornadas y 35 horas para el descanso semanal.
La jornada reducida solo podrá aplicarse cuando lo dispongan las leyes vigentes, los contratos individuales, los Convenios Colectivos de Trabajo o acuerdos colectivos suscriptos con representación sindical. La normativa fija que cualquier esquema debe ajustarse a los marcos legales correspondientes.
En materia de vacaciones, podrán tomarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril y podrán fraccionarse, con un mínimo de siete días. La fecha de inicio deberá notificarse por escrito con al menos 30 días de anticipación. Si no se otorgan en forma simultánea, el empleador deberá organizarlas para que cada trabajador acceda al menos una vez cada tres años durante la temporada de verano.
Aportes, salarios, y cuestiones médicas
La reforma laboral mantiene los aportes voluntarios y obligatorios de los trabajadores a los sindicatos, pero establece un tope del 2%. Además, determina que las obras sociales sindicales conservarán el aporte empresarial del 6%, en lugar del 5% que había sido propuesto inicialmente.
La ley fija requisitos para validar los certificados médicos certificados por inasistencias por enfermedad o accidente inculpable
En relación con el pago de salarios, la normativa dispone que los bancos serán los únicos autorizados para abonar sueldos y descarta que esa función pueda ser cumplida por billeteras virtuales. También prevé el traspaso de la Justicia nacional laboral a la Ciudad de Buenos Aires.
En materia de salud, se fijan requisitos de validez para los certificados médicos que justifiquen inasistencias por enfermedad o accidente inculpable. Ante discrepancias entre los certificados presentados por la empresa y el trabajador, se podrá solicitar la conformación de una junta médica.
La ley también contempla incentivos para empresas que incorporen nuevo personal, quienes podrán acceder a una rebaja en las contribuciones patronales. El esquema apunta a promover la creación de nuevos empleos mediante beneficios en las cargas laborales.
Inversiones, PyMES y plataformas digitales
La ley crea un nuevo Régimen de Inversiones destinado a pequeñas y medianas empresas para el desarrollo de nuevos emprendimientos. El esquema contempla beneficios de amortización en el Impuesto a las Ganancias y en el IVA, con el objetivo de establecer un marco específico para este sector.
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Los repartidores de aplicación no estarán en relación de dependencia, y serán "prestadores independientes"
En relación con las plataformas digitales, la norma denomina a los repartidores como "prestadores independientes", sin relación de dependencia. No obstante, dispone que las empresas deberán contratar seguros contra accidentes y brindar capacitación a esos trabajadores.
La regulación también establece un régimen para servicios privados de movilidad de personas y/o reparto a través de plataformas tecnológicas. Allí se determinan derechos y obligaciones de los prestadores independientes, así como responsabilidades para las empresas propietarias de las aplicaciones.
En materia tributaria, se derogan impuestos internos aplicados a embarcaciones, aviones, automóviles, celulares y productos suntuarios. A su vez, se fijan obligaciones para las compañías, entre ellas la contratación de seguros de accidentes, la capacitación en seguridad vial y la transparencia en los mecanismos de bloqueo.