martes 15 de julio de 2025

La Justicia suspendió el DNU de Javier Milei que limitaba el derecho a huelga y ampliaba servicios esenciales

La Cámara del Trabajo confirmó la suspensión del DNU 340/25 de Javier Milei, que ampliaba servicios esenciales y restringía el derecho a huelga.

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La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó una “sentencia definitiva” que confirma la suspensión del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 340/2025 firmado por el presidente Javier Milei. El decreto había sido cuestionado por limitar el derecho a huelga y ampliar significativamente el listado de actividades consideradas servicios esenciales.

Con los votos de los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, la Cámara ratificó el fallo de la jueza de primera instancia Moira Fullana, quien había hecho lugar a una medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo (CGT). El juez Manuel Diez Selva no participó por estar de licencia.

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El DNU, dictado el 21 de mayo de 2025, obligaba a garantizar un funcionamiento mínimo del 75% en los servicios esenciales y del 50% en actividades consideradas de “importancia trascendental” durante conflictos colectivos. La CGT promovió una acción de amparo argumentando que la norma violaba la división de poderes y el principio de libertad sindical.

En su voto, Pinto Varela sostuvo que “no se dan los extremos excepcionales” requeridos por la Constitución Nacional para justificar el dictado de un decreto de este tipo. Citó el artículo 99 inciso 3, que establece que solo puede apelarse a un DNU si resulta imposible seguir el trámite ordinario de sanción de leyes en el Congreso. Guisado compartió su posición.

En la misma línea, la jueza Fullana había evaluado que no se cumplían los requisitos de urgencia para que el Poder Ejecutivo emita disposiciones de carácter legislativo. Señaló que al momento de la emisión del decreto, el Congreso se encontraba en funciones con sesiones ordinarias.

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La Justicia suspendió el DNU de Javier Milei que limitaba el derecho a huelga.

La Justicia suspendió el DNU de Javier Milei que limitaba el derecho a huelga.

Entre los sectores que el DNU incorporaba como servicios esenciales figuran la educación en todos sus niveles, los servicios aeronáuticos, portuarios y aduaneros, el transporte marítimo y fluvial, y la producción y distribución de combustibles. También se reforzaban las obligaciones en sectores como salud, telecomunicaciones, control aéreo, energía eléctrica y agua potable.

Estas disposiciones formaban parte del capítulo 4 del DNU 70/2023, también suspendido judicialmente y aún a la espera de una resolución de la Corte Suprema.

La decisión de la Cámara del Trabajo representa un nuevo revés judicial para el Gobierno, en medio de los cuestionamientos a su política de reforma vía decretos.

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