El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3 de la Ciudad de Buenos Aires suspendió provisoriamente los artículos 2 y 3 del Decreto 340/2025 impulsado por Javier Milei, que reglamentaba el ejercicio del derecho de huelga en áreas consideradas esenciales, como el Transporte, la Educación y la Salud.
La medida fue firmada por la jueza Moira Fullana, quien hizo lugar a una cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT).
La central sindical sostuvo que el decreto atenta contra la libertad sindical y viola el derecho de huelga, protegido por el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y por la Constitución Nacional. En su fallo, la magistrada remarcó que si bien el decreto fue dictado en uso de facultades conferidas por la Carta Magna, el Congreso es el único órgano con potestad legislativa, por lo que el uso de decretos de necesidad y urgencia (DNU) debe estar estrictamente justificado.
En los considerandos, Fullana advirtió que no queda claro si existen las condiciones reales y de emergencia necesarias para justificar el uso de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo. Además, destacó que el Congreso se encuentra sesionando en forma ordinaria, lo que requiere una argumentación sólida del Gobierno para evitar el trámite legislativo habitual.
El fallo también cita jurisprudencia de la Corte Suprema sobre los requisitos que deben cumplirse para que un DNU sea válido.
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La jueza Moira Fullana, que falló en contra del decreto de Javier Milei.
El DNU 340 fue publicado el 21 de mayo y lleva la firma del presidente Javier Milei y de sus nueve ministros. Retoma parte del contenido laboral del DNU 70, también cuestionado judicialmente por la CGT. Entre otras disposiciones, el artículo 2 del decreto declara como servicio esencial a la navegación marítima y fluvial destinada al transporte de personas, mercaderías y servicios offshore.
El artículo 3, en tanto, modifica la Ley de Reforma Laboral N° 25.877 y establece garantías mínimas de cobertura para servicios esenciales y actividades de importancia trascendental. Según el texto, en los primeros no se puede negociar una prestación inferior al 75%, y en los segundos, nunca menor al 50%.
Servicios esenciales y actividades trascendentales
El decreto 340 enumera como servicios esenciales a:
- Servicios sanitarios y hospitalarios, distribución de medicamentos e insumos, y servicios farmacéuticos
- Producción y distribución de agua, gas, combustibles y electricidad
- Telecomunicaciones, internet y comunicaciones satelitales
- Aeronáutica comercial y control de tráfico aéreo y portuario
- Servicios aduaneros, migratorios y de comercio exterior
- Educación en niveles inicial, primario, secundario y educación especial
- Transporte marítimo y fluvial, y servicios portuarios conexos
Por su parte, define como actividades de importancia trascendental a:
- Producción de medicamentos e insumos hospitalarios
- Transporte terrestre y subterráneo
- Servicios de radio y televisión
- Actividades industriales continuas como la siderurgia, la química y la cementera
- Industria alimenticia en toda su cadena
- Logística, construcción, minería, frigoríficos, correos, distribución de alimentos, actividad agropecuaria
- Servicios bancarios, financieros, hoteleros, gastronómicos y comercio electrónico
- Producción de bienes o servicios comprometidos con exportaciones
La medida cautelar dictada por la jueza Fullana alcanza solo a los artículos que afectan a los trabajadores representados por la CGT, y se mantendrá vigente hasta que haya una sentencia definitiva en la causa.