viernes 06 de marzo de 2026

Los principales cambios de la reforma laboral que ya entró en vigencia: vacaciones, despidos y salarios

El Gobierno promulgó la ley 27.802 y puso en marcha la reforma laboral con cambios en jornada, aportes, indemnizaciones, juicios, registración y huelgas.

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El Gobierno nacional reglamentó y promulgó la reforma laboral mediante la ley 27.802, publicada en el Boletín Oficial tras su aprobación definitiva en el Senado el 27 de febrero. La norma forma parte de las sesiones extraordinarias convocadas por Javier Milei y establece cambios en jornada laboral, aportes, indemnizaciones, juicios laborales y registración del empleo.

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Entre las principales medidas se encuentran la extensión posible de la jornada diaria hasta 12 horas mediante acuerdo entre las partes, nuevos límites para aportes sindicales y empresariales, cambios en el cálculo de indemnizaciones por despido y un régimen de incentivos para regularizar empleo no registrado.

Votación Reforma Laboral
La votación en el Senado nacional, cuando se sancionó la reforma laboral

La votación en el Senado nacional, cuando se sancionó la reforma laboral

Jornada laboral

  • La norma habilita que la jornada diaria pueda extenderse hasta 12 horas mediante acuerdo escrito entre empleador y trabajador. También crea el sistema de “banco de horas”, que permite compensar horas extras con descansos. La organización deberá respetar los límites legales y garantizar un descanso mínimo de 12 horas entre turnos.
  • El pago de salarios deberá realizarse exclusivamente a través de bancos o entidades oficiales de ahorro. La normativa excluye el uso de billeteras virtuales para abonar remuneraciones.
  • La ley incorpora el concepto de “salario dinámico”. Este sistema permite que los convenios colectivos definan esquemas en los que el sueldo esté vinculado al rendimiento o mérito individual del trabajador.
  • La reforma establece además la digitalización obligatoria de los libros laborales. Esos registros tendrán plena validez y deberán conservarse durante diez años.
  • También determina que el registro de la relación laboral ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente para acreditar el vínculo laboral. La norma elimina la exigencia de trámites adicionales en otros organismos.

Aportes patronales y sindicales

  • La ley fija nuevos límites para los aportes a entidades empresarias. Las contribuciones que las empresas realicen a cámaras o asociaciones no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones.
  • Además, esos aportes pasarán a ser voluntarios a partir de enero de 2028.
  • En el caso de los sindicatos, los aportes de los trabajadores, tanto afiliados como no afiliados, no podrán superar el 2% del salario.
  • La norma mantiene el aporte obligatorio del 6% destinado a las obras sociales.
  • También elimina la facultad de los empleadores para actuar como agentes de retención de cuotas sindicales sin consentimiento expreso del trabajador.
  • La reforma crea además el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI). El programa apunta a promover la incorporación de tecnología y la expansión de empresas, acompañado por una reducción de cargas sociales.
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La ley fija nuevos límites para los aportes a entidades empresarias

La ley fija nuevos límites para los aportes a entidades empresarias

Indemnizaciones y vacaciones tras la reforma laboral

  • La reforma cambia el cálculo de la indemnización por despido sin causa. El monto se calculará únicamente sobre la remuneración mensual normal y habitual.
  • El nuevo esquema deja afuera del cálculo el aguinaldo y las vacaciones.
  • La ley establece además que la indemnización será la única reparación económica frente a un despido.
  • También crea un sistema de actualización de créditos laborales. Las deudas se ajustarán por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual.
  • La norma crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Este mecanismo cubrirá los costos de desvinculación laboral.
  • El fondo se financiará con aportes mensuales de los empleadores. Las grandes empresas aportarán el 1% de las remuneraciones, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas aportarán el 2,5%.
  • El Poder Ejecutivo podrá aumentar esos porcentajes hasta 1,5% y 3%, respectivamente, con aprobación de la comisión bicameral del Congreso.
  • La ley habilita que los convenios colectivos establezcan fondos de cese laboral con sistemas de capitalización individual.
  • En materia de vacaciones, se mantiene el período estival entre el 1° de octubre y el 30 de abril. Sin embargo, empleadores y trabajadores podrán acordar tomarlas fuera de ese intervalo.
  • En esos casos deberán dividirse en períodos de al menos siete días consecutivos.
  • Eliminación de multas y blanqueo laboral
  • La reforma elimina las multas previstas en la ley 24.013 para casos de empleo no registrado o registración incorrecta.
  • En lugar de sanciones, la norma establece un régimen de incentivos para regularizar trabajadores.
  • Ese esquema permitirá que los empleadores blanqueen personal sin pagar multas, aunque deberán abonar las diferencias salariales y los aportes previsionales correspondientes al período no registrado.
  • La ley crea el Programa de Promoción del Empleo Registrado, que habilita la condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones para quienes regularicen trabajadores.
  • También establece el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que reduce las contribuciones patronales al 8% anual.
  • El programa contempla una reducción mayor para empresas que contraten a trabajadores no registrados antes del 10 de diciembre de 2025, así como a ex monotributistas o ex empleados del sector público.
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El tratamiento de la reforma laboral generó movilización y un paro general

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Juicios laborales

  • La reforma introduce cambios en el pago de sentencias judiciales.
  • Las grandes empresas podrán cancelar condenas firmes en hasta seis cuotas mensuales consecutivas.
  • Las micro, pequeñas y medianas empresas, así como empleadores individuales, podrán extender ese pago hasta doce cuotas.
  • Cambios en el alcance de la ley laboral
  • La normativa modifica el ámbito de aplicación de la ley 20.744 y amplía el listado de trabajadores que quedan fuera de su alcance.
  • Entre ellos se incluyen “los trabajadores independientes y sus colaboradores” y los “prestadores independientes de plataformas tecnológicas conforme la regulación específica”.
  • La reforma también incorpora el derecho a la formación profesional y a la promoción laboral en condiciones igualitarias como derechos fundamentales de los trabajadores.

Restricciones al derecho de huelga

  • La ley establece nuevas reglas para el ejercicio del derecho de huelga en servicios esenciales.
  • En sectores como salud, distribución de agua potable, telecomunicaciones, aeronáutica comercial y control portuario deberá garantizarse una prestación mínima del 75% del personal.
  • Para los servicios considerados de importancia “trascendental”, como transporte de pasajeros y cargas, medios de comunicación, industria siderúrgica, química, cementera, alimenticia, construcción, aeropuertos y minería, deberá mantenerse en funcionamiento al menos el 50% de la actividad.

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