El acalorado debate por los cambios impuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por el presidente de la Nación, Javier Milei, a tan solo días de haber asumido el mando del país continúa y en las últimas horas sumó el primero de los que ya se prevén serán varios capítulos en tribunales de todo el país. El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2, a cargo de Esteban Furnari, admitió el amparo presentado por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y la Central de Trabajadores Argentinos Autónoma (CTA-A) en conjunto con el Observatorio del Derecho a la Ciudad y ordenó su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos.
El reclamo solicita la declaración de inconstitucionalidad y "nulidad absoluta" del DNU N° 70/2023 que generó una fuerte polémica no solo en el mundo político sino en la sociedad en general y hasta generó una ola de cacerolazos en todo el país.
La presentación había sido realizada el jueves por el citado Observatorio, junto al secretario general de la CTA-A, Hugo "Cachorro" Godoy; el presidente de Unidad Popular, Claudio Lozano; y el titular de ATE nacional, Rodolfo Aguiar.
En el escrito, los dirigentes advirtieron que la norma implica una "desviación de poder y un abuso de derecho público, por violar el principio republicano, la división de poderes, la democracia, el principio de reserva de ley y los derechos colectivos de la ciudadanía argentina a la participación en la dirección de los asuntos públicos directamente o a través de sus representantes".
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El presidente Javier Milei informó sobre los puntos salientes del proyecto a través de cadena nacional, acompañado por todo su Gabinete.
El objetivo de la demanda es obtener la declaración de inconstitucionalidad y la nulidad absoluta del DNU que fue presentado esta semana en cadena nacional por el presidente y publicado el jueves en el Boletín Oficial, por constituir "el ejercicio de facultades extraordinarias y facultades equivalentes a la suma del poder público".
Los demandantes solicitaron una medida cautelar que suspenda los efectos de la norma, así como la suspensión del artículo 24 de la Ley 26.122 del Régimen Legal de los DNU que establece que "el rechazo por ambas Cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación".