jueves 01 de octubre de 2026

La Corte Suprema explicó los fundamentos del fallo que habilita la venta ilimitada de tierras a extranjeros

Los jueces de la Corte Suprema explicaron la sentencia adversa al reclamo de los excombatientes de La Plata y favorable a la extranjerización de tierras.

Tras el polémico fallo de la Corte Suprema de Justicia que echó por tierra el reclamo del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata y habilitó la venta ilimitada de tierras a extranjeros, el Tribunal emitió un comunicado explicando los fundamentos de su decisión.

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La decisión de la Corte generó gran polémica en el distintos ámbitos de la sociedad argentina, que ya había manifestado su oposición a la venta ilimitada de tierras a extranjeros cuando el Gobierno intentó convertirla en ley en el Congreso y tuvo que retirar ese capítulo ante la falta de apoyos y el fuerte rechazo de la ciudadanía.

Los fundamentos del polémico fallo de la Corte Suprema

En la comunicación emitida este martes, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti se dirigen "a la opinión pública, con la finalidad de despejar dudas que se han generado en relación a la sentencia dictada". Primero señalan que "sólo se decidió un aspecto procesal, que se refiere a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar; y se ajusta estrictamente a todos los precedentes de esta Corte Suprema".

Los tres jueces de la Corte Suprema defendieron su fallo favorable a la extranjerización de la tierra

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En esa línea, los jueves sostienen que "la sentencia no afecta a otras medidas cautelares con el mismo objeto que están en trámite en distintos tribunales" y agregan: "Tampoco impide que toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional, peticione una medida cautelar, cuya procedencia decidirá un juez competente".

"Los grupos de interés que presionan sobre el tema, también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales", sentencian, además, los jueces.

Los grupos de interés que presionan sobre el tema, también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales Los grupos de interés que presionan sobre el tema, también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales

Respecto de su intromisión en las incumbencias de los demás poderes del Estado, los jueces argumentaron que el fallo "tampoco se obstaculiza la función del Honorable Congreso de la Nación en el tratamiento de este aspecto del DNU 70/2023, que fue rechazado por el Senado de la Nación el 14 de marzo del año 2024 y, está siendo examinado por la Cámara de Diputados de la Nación".

Las aclaraciones del Máximo Tribunal respecto de la Ley de Tierras

En cuando a la Ley de Tierras, el comunicado aclara que "la Corte Suprema ha ejercido un liderazgo en la a protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos durante muchos años, y no es conveniente intentar confundir a la población en este aspecto". "La crítica es correcta; la descalificación y el odio sólo deterioran las instituciones y la democracia", añade.

El proyecto del Gobierno nacional para convertir en ley la venta ilimitada de tierras había sido rechazado

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"La controversia referida a la Ley de Tierras, es decir, el artículo 154 del DNU 70/2023 y la vigencia de la ley 26.737 (...) no ha sido resuelta en este caso, como se aclaró expresamente", agrega la comunicación. Finalmente, los jueces concluyen: "La Corte se expedirá sobre las normas jurídicas conocidas como ley de tierras cuando lleguen esos reclamos, lo que no ha ocurrido hasta el momento. De modo que no puede interpretarse de ninguna manera que exista una posición del Tribunal o de los ministros sobre el referido régimen".

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