viernes 10 de abril de 2026

La AFIP reglamentó los beneficios para los contribuyentes que cumplan

El Gobierno dispuso una reducción del 0,50% en la alícuota del impuesto para los esquemas vigentes durante 2023, 2024 y 2025.

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El Gobierno nacional, a través de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP), reglamentó cuáles son los beneficios para los contribuyentes que no presenten deudas con el Impuesto a los Bienes Personales. Lo hizo a través de la Resolución General 5535/2024, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

De esta manera, el organismo recaudador estableció que aquellos contribuyentes y responsables caracterizados como “cumplidores” tendrán una serie de beneficios para el pago del mencionado tributo correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025. En efecto, se dispuso una reducción 0,50% en la alícuota. A efectos de solicitar la adhesión al beneficio el contribuyente o responsable deberá acceder al servicio “Sistema Registral” e ingresar dentro de la tarjeta “Beneficio a Cumplidores” disponible en el sitio web de la AFIP.

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Para calificar como contribuyente cumplidor deberá haber presentado y cancelado en su totalidad antes del 31 de diciembre de 2023, si estuviera obligado, las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022. El beneficio aplica tanto si el sujeto es persona humana o sucesión indivisa, como así también en caso de que se trate de los responsables sustitutos con categoría pyme. Mientras que para contribuyentes responsables sustitutos, la alícuota será del 0,375%. Para acceder al mismo, se deberá contar con el certificado vigente del período fiscal correspondiente.

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La AFIP fijó como condiciones para acceder a los beneficios no haber regularizado bienes mediante el Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de la Ley N° 27.743, y haber presentado y cancelado en su totalidad, antes del 31 de diciembre de 2023, si estuvieran obligados a ello, las declaraciones juradas determinativas del impuesto, relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.

Para llevar adelante la solicitud, se requiere poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo: sin limitaciones”; encontrarse inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales o Bienes Personales – Acciones y Participaciones, según corresponda, en los períodos fiscales 2020, 2021 ó 2022, si estuviera obligado a ello; tener declarado y actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal; poseer Domicilio Fiscal Electrónico; tener registrados una dirección de correo electrónico y un número telefónico, a través del sitio “web” de este Organismo, mediante el servicio “Sistema Registral”; tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883″.

La adhesión se realiza a través del sitio web del organismo (https://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3, como mínimo.

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