sábado 09 de mayo de 2026

La AFIP reglamentó un cambio clave del Impuesto a las Ganancias que beneficia a 800 mil trabajadores

El Gobierno habilitó el sistema para quienes pagan el Impuesto a las Ganancias y desde este jueves se podrá informar familiares a cargo e ítems a deducir.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó este jueves el formulario del Sistema para Registrar y Actualizar las Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) adaptado a las nuevas reglas que rigen en el tributo, que impactará sobre 800 mil empleados.

Se trata del formulario por el que los trabajadores en relación de dependencia y los jubilados alcanzados por el impuesto pueden cargar los datos de los familiares que estén a su cargo (cónyuge o conviviente que prácticamente no tenga ingresos propios y/o hijos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo) y de los gastos deducibles.

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Además, la Resolución N°5.531 del organismo contiene especificaciones sobre cómo las empresas y los organismos previsionales deben liquidar el impuesto sobre los ingresos de las personas, a partir de la vigencia de los cambios establecidos por la ley 27.737, de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, que fue aprobada a fines de junio por el Congreso.

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Con este cambio reglamentado por la AFIP se beneficiarán cerca de 800 mil trabajadores.

Con este cambio reglamentado por la AFIP se beneficiarán cerca de 800 mil trabajadores.

Al SiRADIG se accede de manera online en www.afip.gob.ar con la clave fiscal. En él los empleados en relación de dependencia y jubilados que deban pagar Ganancias podrán subir los datos de los familiares que tengan a su cargo y los gastos que pueden deducir y descontar de sus ingresos previo a calcular el monto del impuesto.

¿Qué se puede deducir del Impuesto a las Ganancias?

Los contribuyentes deben informar cónyuge o conviviente, hijos menores de edad o con incapacidad laboral. Además pueden deducir gastos como alquileres, sueldos del servicio doméstico, medicina prepaga, un porcentaje de honorarios médicos, donaciones, seguros, sepelios, intereses de créditos hipotecarios y presupuestos para la educación como cuotas de colegios y compra de útiles escolares.

En el caso de los alquileres, para los inquilinos rigen dos deducciones que se declaran por separado. Una habilita a descontar el 40% de lo pagado, hasta un máximo de $3.091.035 por 2024; para aplicarla es requisito no ser propietario de ningún inmueble. La otra permite descontar de la base imponible el 10% del monto del alquiler, sin tope y sin requisito en cuanto a no ser dueño. Esta segunda deducción rige también para los propietarios de inmuebles alquilados para vivienda.

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Quienes deban pagar el Impuesto a las Ganancias podrán deducir del tributo el pago de un alquiler, si es que son inquilinos.

Quienes deban pagar el Impuesto a las Ganancias podrán deducir del tributo el pago de un alquiler, si es que son inquilinos.

Mientras que en el caso del servicio doméstico se deducen las remuneraciones y las contribuciones pagadas al personal y el tope por 2024 es de $3.091.035, en el caso de los gastos para educación se permite la deducción por cuotas de colegios y compra de útiles y herramientas de los hijos de hasta 24 años, siempre que no tengan en el año ingresos propios por más de $3.091.035. El tope deducible por 2024 es de $1.236.414.

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