En diciembre los trabajadores en relación de dependencia recibirán el segundo tramo del aguinaldo, que corresponde a la doceava parte de las remuneraciones percibidas durante el año y es conocido formalmente como Salario Anual Complementario (SAC).
En diciembre los trabajadores en relación de dependencia recibirán el segundo tramo del aguinaldo, que corresponde a la doceava parte de las remuneraciones percibidas durante el año y es conocido formalmente como Salario Anual Complementario (SAC).
Según se dispone en la Ley 27.073 de Contratos de Trabajo, el monto se divide en dos cuotas: la primera a finales de junio y la segunda antes de que finalice el diciembre, concretamente, en este caso podrá abonarse hasta lunes 18.
Para calcular la cifra que se recibirá se aconseja revisar los recibos de sueldo de julio a noviembre y encontrar el mes con la mayor remuneración. Dicho monto se divide por dos para obtener el aguinaldo bruto y luego se le aplican descuentos del 11% de jubilación, 3% de PAMI, 3% de obra social y 2% de cuota sindical o el porcentaje que corresponda. Una vez calculado y restados todos esos ítems se obtiene como resultado el valor del aguinaldo neto que recibirán los trabajadores en sus respectivas cuentas bancarias.
Aquellos empleados, sin embargo, que no hayan trabajado todo el año para el mismo empleador deberán realizar otra cuenta. Si se comenzó a trabajar como empleado después de julio y no se cuenta con al menos cinco recibos de sueldos, se deberá identificar el mes con la mayor remuneración entre los recibos obtenidos hasta noviembre y ese monto se dividirá por dos, luego por 180 y se multiplicará el resultado final por la cantidad de días trabajados de corrido. Nuevamente, realizando los descuentos de cargas sociales, se obtiene como resultado el aguinaldo neto.
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