En una resolución judicial dictada en el fuero Penal de La Plata, el juez de Garantías Nº 2, Eduardo Luis Silva Pelossi, dispuso el sobreseimiento de Ricardo Di Bella, exjuez municipal de Faltas, en una causa en la que se lo había acusado del delito de "exacciones ilegales", es decir, pedir coimas o sobornos.
El fallo, que tiene como base la imposibilidad de continuar con la persecución penal, se apoya en la falta de elementos que acrediten su participación en los hechos y en el tiempo transcurrido desde que la investigación fue archivada.
La investigación había comenzado en 2016, cuando se fijó una audiencia que nunca se llegó a concretar en los términos del artículo 308 del Código Procesal Penal bonaerense.
Ricardo Di Bella
Ricardo Di Bella, exjuez de Faltas de la Municipalidad de La Plata
La investigación, su archivo y el paso del tiempo
Según surge del expediente, no se formalizó el acto de defensa previsto en el artículo 308 del C.P.P., y no se hallaron indicios "vehementes" de la comisión de un delito ni motivos suficientes para sospechar que Di Bella hubiera participado. Pese a ello, las actuaciones continuaron hasta que el Ministerio Público Fiscal (MPF) dispuso el archivo de la investigación el 1° de octubre de 2019.
Ese archivo, amparado en las facultades del MPF, fue notificado al juez de Garantías para su control de legalidad y a la víctima institucional: la Municipalidad de La Plata, que estaba representada por abogados patrocinantes. Sin embargo, los letrados de la comuna no presentaron objeciones dentro de los plazos legales, lo que el juzgado consideró como un consentimiento tácito.
Desde ese momento transcurrió un plazo superior al previsto en el artículo 323, inciso 7, segundo párrafo, del C.P.P., que establece que, cumplido ese lapso, el archivo debe transformarse en un sobreseimiento por decisión jurisdiccional.
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Posición de la fiscalía y defensa
En este escenario, la defensa particular de Di Bella, a cargo del abogado Juan Di Nardo, solicitó formalmente el sobreseimiento. El pedido fue analizado por el juez Silva Pelossi, quien constató que el Ministerio Público Fiscal no presentó objeciones a la medida, entendiendo que ya no existía posibilidad de reactivar la acción penal.
El magistrado concluyó que, "al no haberse formalizado imputación en los términos del artículo 308, no existir elementos probatorios que vinculen al nombrado con los hechos investigados, y habiendo operado los plazos procesales previstos, corresponde dictar el sobreseimiento".
Justicia de Faltas La Plata
El Juzgado de Faltas de La Plata
Cierre definitivo de la causa
Con la resolución, la investigación quedó cerrada definitivamente en favor de Di Bella y se notificó a todas las partes, incluida la Secretaría de Legal y Técnica de la Municipalidad de La Plata.
El sobreseimiento implica que el exjuez municipal de Faltas no podrá volver a ser investigado por estos hechos, garantizando así el principio de cosa juzgada.