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Recusaron a dos juezas de La Plata por un expediente de tierras y loteos en City Bell

Silvia Oyhamburu y Sofía Rezzónico Bernard fueron recusadas para intervenir en una nueva queja vinculada al desalojo que ordenaron y a una causa ya prescripta.

La historia del expediente por las tierras de City Bell suma ahora un nuevo capítulo: la recusación de las camaristas María Silvia Oyhamburu y María Sofía Rezzónico Bernard. La defensa pidió formalmente que ambas sean apartadas de una nueva queja vinculada con la ejecución del desalojo que ellas mismas habían ordenado cuando integraban la Sala I de la Cámara Penal de La Plata.

El planteo no se basa, según la presentación, simplemente en que las magistradas hayan dictado resoluciones contrarias a los intereses de una de las partes. El argumento central es otro: existe una acumulación de antecedentes que, a criterio de la defensa, compromete la apariencia de imparcialidad necesaria para que vuelvan a intervenir en el mismo conflicto.

Entre esos antecedentes aparecen las denuncias por mal desempeño contra ambas camaristas, su posterior ampliación por la posible comisión del delito de prevaricato y, especialmente, la denuncia formulada por el camarista Raúl Dalto, integrante de la propia Sala I.

Dalto había cuestionado la forma en que se conformaron los votos de una resolución y denunció circunstancias relacionadas con modificaciones e incorporación de fundamentos al fallo. Una pericia informática incorporada a la investigación permitió reconstruir registros sobre la elaboración y modificación de esos votos.

Las dos juezas de La Plata fueron recusadas por un expediente de tierras y loteos en City Bell

La defensa remarca un dato que considera especialmente relevante: la denuncia no provino de una parte disconforme con una sentencia, sino de un integrante del propio tribunal. Para el planteo, esa circunstancia modifica sustancialmente la valoración de la imparcialidad objetiva de las magistradas recusadas.

Una nueva queja volvió a la misma sala

El pedido de apartamiento se produjo después de que la causa penal por usurpación fuera declarada prescripta por el juez de Garantías Pablo Raele. El magistrado sostuvo que la extinción de la acción penal impedía continuar utilizando el proceso para ejecutar la restitución del inmueble que había ordenado la Sala I.

Sin embargo, Juan Sebastián Lorne Stephens volvió a solicitar la ejecución del desalojo. Raele rechazó el pedido. La decisión fue apelada, el recurso fue declarado inadmisible y posteriormente se presentó una queja por apelación denegada.

El pedido de apartamiento luego de que la causa penal por usurpación fuera declarada prescripta por el juez de Garantías Pablo Raele

El dato decisivo para la recusación apareció entonces: la nueva queja fue remitida nuevamente a la Sala I por haber prevenido, con una integración que incluía a Oyhamburu, Rezzónico Bernard y Dalto. La notificación electrónica fue puesta a disposición de la defensa el 26 de agosto de 2026.

Según la presentación, ese escenario había sido advertido previamente. La defensa había realizado una presentación preventiva antes de que la nueva queja llegara a la Sala y había dejado asentado que, si la cuestión regresaba a las mismas magistradas, recusaría su intervención.

Para la defensa, por lo tanto, no se trata de una recusación construida después de conocer quiénes integrarían el tribunal. La advertencia había sido formulada con anterioridad y el escenario finalmente se concretó.

El desalojo que sobrevivió a la prescripción

El núcleo de la discusión vuelve una y otra vez sobre la misma cuestión: la Sala I había ordenado una restitución del inmueble y, posteriormente, la acción penal se extinguió por prescripción.

María Silvia Oyhamburu, camarista de La Plata recusada y con pedido de juicio político

El planteo sostiene que una medida cautelar como la restitución prevista por el artículo 231 bis del Código Procesal Penal tiene carácter provisional y accesorio al proceso penal. Por eso, una vez extinguida la acción principal, la defensa cuestiona que aquella orden pueda continuar produciendo efectos de manera autónoma.

En ese contexto, la nueva queja obliga a las magistradas recusadas a enfrentarse nuevamente con una cuestión directamente relacionada con una resolución que ellas mismas dictaron: si el desalojo puede continuar ejecutándose pese a que la causa penal ya fue declarada prescripta.

La defensa considera que esa circunstancia completa el cuadro que justifica el apartamiento. No sostiene que las camaristas necesariamente vayan a resolver de determinada manera, sino que plantea que, después de todo lo sucedido, existen razones objetivas para que no sean ellas quienes vuelvan a decidir sobre las consecuencias de su propia resolución.

Y allí aparece una de las cuestiones institucionales más delicadas del expediente. El mismo caso acumula una disputa millonaria por tierras, decisiones de los fueros Civil y Penal, una causa declarada prescripta, denuncias contra las camaristas, una denuncia de un integrante de la propia Sala, evidencia informática sobre la formación de los votos y ahora una recusación para evitar que las mismas magistradas vuelvan a intervenir.

Sofía Rezzónico Bernard, camarista de La Plata recusada y con pedido de juicio político

La defensa incluso advierte que el expediente parece regresar una y otra vez al mismo punto: una resolución de restitución, el intento de ejecutarla, la prescripción, un nuevo pedido de desalojo, su rechazo, una apelación, una queja y, finalmente, otra vez la Sala I.

Por eso, la recusación busca cortar ese circuito y que la nueva queja sea analizada por magistrados distintos de aquellos cuya actuación anterior forma parte de la controversia.

El planteo termina con un pedido concreto: que Oyhamburu y Rezzónico Bernard sean apartadas de toda intervención futura en estas actuaciones y que el tribunal sea integrado por otros magistrados, bajo la garantía constitucional del juez imparcial y el debido proceso.

Ahora deberá resolverse si las camaristas deben apartarse y quiénes tendrán a su cargo una decisión que, más allá de la disputa por las tierras de City Bell, vuelve a poner bajo la lupa el funcionamiento de la Justicia Penal platense.

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