sábado 29 de agosto de 2026

Escándalo en el fuero Penal de La Plata: un camarista denunció a dos juezas por una resolución "melliza"

Una pericia informática detectó 18 intervenciones sobre una resolución paralela. Las magistradas de La Plata fueron denunciadas por prevaricato y falsificación.

Un camarista de La Plata denunció a dos juezas integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías por la presunta elaboración de una resolución paralela que habría alterado su voto. Una pericia informática de la Suprema Corte bonaerense registró 18 intervenciones sobre ese documento antes de la firma del fallo original, mientras la causa penal por usurpación ya estaba prescripta.

La causa se encuentra en plena etapa de investigación en la Unidad Funcional de Instrucción 3 de La Plata, a cargo del fiscal Gonzalo Petit Bosnic. La denuncia fue presentada por el camarista Raúl Dalto contra sus pares María Silvia Oyhamburu y María Sofía Rezzónico Bernard, integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata.

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El planteo apunta a determinar qué ocurrió durante la confección de una resolución vinculada con un conflicto por terrenos de City Bell y Los Porteños. Según la denuncia, se habría generado una resolución “melliza” distinta de aquella sobre la cual Dalto trabajaba y votaba, y el documento paralelo no habría contenido íntegramente su posición.

La situación adquirió mayor gravedad a partir de una pericia informática realizada sobre el sistema judicial. De acuerdo con la auditoría incorporada al expediente, durante la mañana del 11 de mayo de 2026 se registraron intervenciones sobre aquella resolución paralela.

El camarista Raúl Dalto denunció a sus colegas Silvia Oyhamburu y Sofía Rezzónico Bernard

El camarista Raúl Dalto denunció a sus colegas Silvia Oyhamburu y Sofía Rezzónico Bernard

Según la denuncia de Dalto, la pericia registró 18 intervenciones antes de que el camarista firmara la resolución original. También se detectaron firmas parciales, retiro de firmas y modificaciones relacionadas con su voto. Para el magistrado, esa secuencia resulta incompatible con la hipótesis de un simple error administrativo o tecnológico.

Se detectaron firmas parciales, retiro de firmas y modificaciones relacionadas con el voto del magistrado, algo que sería incompatible con un simple error administrativo o tecnológico

La causa penal y el conflicto por las tierras

El expediente tiene como trasfondo una disputa por terrenos sobre los que se proyectó la urbanización Clementina II, un desarrollo inmobiliario impulsado por Astufa Fiduciaria S.A., cuyo presidente y fiduciario es Juan Sebastián Lorne Stephens. El emprendimiento comprende cinco parcelas, unas 20 manzanas y alrededor de 228 lotes en la zona de City Bell y Los Porteños, en inmediaciones del Arroyo Carnaval.

La familia Carrizo sostiene que posee esos terrenos desde hace aproximadamente 60 años. En mayo de 2020 denunció que personas que se presentaban como propietarias habían comenzado a realizar actos para desplazarlos del lugar. En ese contexto, según el expediente, Lorne Stephens se presentó con una orden de servicio policial que los denunciantes señalaron como falsa y que atribuía al fiscal Álvaro Garganta la orden de retirar elementos y edificaciones del campo.

El conflicto tuvo además una derivación en la Justicia Civil. Allí se dictó una medida cautelar de no innovar, se produjo prueba y finalmente se hizo lugar a un interdicto de retener la posesión promovido por Luis Leopoldo Carrizo contra Lorne Stephens y Astufa Fiduciaria S.A. La resolución ordenó cesar los actos de turbación sobre la posesión. La Cámara Civil confirmó posteriormente ese fallo e impuso las costas de la segunda instancia.

En paralelo continuó una causa penal por usurpación. El expediente pasó por distintos juzgados e instancias hasta llegar a la Sala I de la Cámara Penal platense, donde intervinieron Oyhamburu, Rezzónico Bernard y Dalto. En ese ámbito se dictó una resolución que ordenaba la restitución inmediata del inmueble y establecía un plazo de 72 horas para concretar el desalojo.

Sin embargo, según consta en el expediente, posteriormente el fiscal Patricio Barraza reconstruyó los actos procesales y concluyó que el último acto interruptivo de la prescripción había sido el 3 de agosto de 2021. De acuerdo con esa postura, habían transcurrido sobradamente los tres años previstos por la ley, por lo que la prescripción impedía continuar la investigación y hacía inviable ejecutar el lanzamiento dispuesto mediante el artículo 231 bis del Código Procesal Penal.

La denuncia por prevaricato y la resolución paralela

En ese escenario apareció la denuncia formulada por el propio camarista Dalto. El magistrado sostuvo que mientras se elaboraba la resolución se había generado otra versión del documento, una resolución “melliza”, que presentaba modificaciones respecto de su voto.

Tras conocerse los resultados de la pericia informática, las denuncias contra las magistradas fueron ampliadas y se incorporó la posible comisión del delito de prevaricato. El expediente señala que la investigación debe establecer, entre otros puntos, qué conocían las juezas al momento de decidir y si la resolución cuestionada fue dictada con conocimiento de que resultaba contraria a las normas aplicables.

El juez de Garantías Pablo Raele tampoco ejecutó directamente el desalojo. Según el expediente, consideró que existían impedimentos legales para concretarlo y devolvió la cuestión a la Cámara.

A la investigación se sumó luego otra circunstancia que generó cuestionamientos. Lorne Stephens volvió a recurrir y, según surge del expediente, utilizó los mismos antecedentes jurisprudenciales de tribunales cordobeses y un razonamiento jurídico sustancialmente similar al que habían desarrollado Oyhamburu y Rezzónico Bernard en su resolución anterior.

El planteo adquirió especial relevancia porque esas mismas magistradas, ya denunciadas por los hechos vinculados con la resolución paralela, podían volver a intervenir sobre el conflicto. La situación fue cuestionada bajo el argumento de que podía quedar comprometida la apariencia de imparcialidad.

La investigación deberá determinar ahora si existió una irregularidad en la confección de las resoluciones, qué alcance tuvieron las modificaciones detectadas por la pericia y cuál fue el conocimiento de las magistradas sobre la situación procesal de la causa al momento de ordenar el desalojo.

Por el momento, se trata de hechos denunciados que deben ser investigados y no de una condena contra las magistradas. La causa tramita en la UFI 3 de La Plata y deberá establecer si las actuaciones denunciadas configuran delitos y, eventualmente, quiénes serían responsables.

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