domingo 05 de octubre de 2025

Reconvertirán los puestos de flores en el centro de La Plata e imponen nuevos requisitos

El intendente Julio Alak firmó la nueva regulación del sector, como ya ocurrió con los puestos de diarios. Medidas, permisos y plazo para los cambios.

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Como ya ocurrió con los canillitas, los puestos de flores y plantas instalados en las calles de La Plata deberán reconvertirse y cumplir, a partir de ahora, con nuevos requisitos para poder seguir funcionando. El intendente Julio Alak dispuso un nuevo marco regulatorio que determina las medidas que deberán tener, las condiciones para obtener el permiso y el canon a abonar.

Las nuevas condiciones están enumeradas en el Decreto 2346 que fue firmado por el jefe comunal y por el secretario de Planeamiento, Sergio Resa, quien será la autoridad de aplicación.

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Según se establece en el decrero, antes de iniciar la reconversión, el Municipio deberá actualizar el registro donde están anotados los puesteros actuales "debiendo relevar la cantidad, ubicación y condición de los puestos de venta de flores y plantas existentes".

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Uno de los puestos de flores clásicos en el centro comercia del calle 12 de La Plata

Uno de los puestos de flores clásicos en el centro comercia del calle 12 de La Plata

Las condiciones de la Municipalidad: medidas, permiso y canon

El decreto dispone que cada puesto deberá tener una dimensión máxima de 1,5 metros de fondo por 3,5 metros de largo, y que deberá ser destinado exclusivamente a la venta de flores y plantas de pequeño porte. No se permitirán anexos ni estructuras adicionales, salvo los dispositivos necesarios para desechar los residuos.

La Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos definirá el diseño, color y calidad constructiva de los puestos, y los dueños de los permisos tendrán un plazo de 180 días para adaptar las estructuras existentes a la nueva regulación. El Municipio podrá brindar ayuda financiera a quienes no tengan los medios económicos para afrontar la reconversión, según se explicita en los fundamentos del decreto.

En cuanto a la localización, los puestos sólo podrán instalarse en el lugar asignado mediante permiso precario de uso del espacio público y deberán respetar estrictas condiciones: un ancho mínimo de 2,20 metros de vereda libre para el tránsito peatonal, una separación de al menos 50 metros entre escaparates y una distancia prudencial respecto de hospitales, escuelas, comisarías, bancos, paradas de transporte público y esquinas. Además, sólo se permitirá un puesto por cuadra.

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Sólo se permitirá un solo puesto de flores por cuadra

Sólo se permitirá un solo puesto de flores por cuadra

El decreto establece que los permisos tendrán una vigencia de cuatro años, serán personales e intransferibles y se otorgarán mediante licitación. Podrán acceder a los permisos los mayores de 18 años, que acrediten libre deuda municipal y estén inscriptos en los organismos tributarios nacionales y provinciales. Los beneficiarios deberán abonar un canon —el monto será fijado por la Secretaría de Planeamiento— y contratar un seguro de responsabilidad civil, además de cumplir con obligaciones de higiene, seguridad y disposición de residuos.

La Municipalidad también podrá disponer en cualquier momento la reubicación de un puesto por razones de interés público, otorgando un plazo de hasta 10 días para el traslado, o 30 en casos excepcionales. Asimismo, se faculta a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos a ejercer el rol de autoridad de aplicación, encargada de otorgar, controlar y eventualmente revocar los permisos.

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