jueves 12 de junio de 2025

Qué dice la resolución judicial que avaló el juicio oral para el futbolista Alan Sosa

El magistrado avaló la investigación de la fiscal y negó que fuera una “discusión insignificante”. El caso se analizará con perspectiva de género.

0221.com.ar | Martín Soler
Por Martín Soler Redactor Judiciales
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El juez de Garantías de La Plata, Pablo Raele, resolvió elevar a juicio oral la causa penal en la que está imputado el futbolista Alan Sosa, actual integrante del plantel profesional de Gimnasia, acusado del delito de privación ilegal de la libertad en contexto deviolencia de género.

En una resolución que lleva más de veinte páginas y analiza en profundidad los elementos de prueba, el magistrado rechazó el pedido de sobreseimiento que había sido planteado por la defensa particular del jugador, a cargo del estudio jurídico Gliemmo-Irisarri.

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La decisión del juez se funda en la valoración integral del material probatorio reunido durante la etapa de Investigación Penal Preparatoria (IPP), y en la aplicación del principio de perspectiva de género, conforme a los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino, en particular a través de la Convención de Belém do Pará, que tiene jerarquía constitucional en el país, según se detalla en el documento judicial al que accedió este medio.

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El volante deberá llevar su defensa a juicio oral en caso de no prosperar la apelación de sus abogados.

El volante deberá llevar su defensa a juicio oral en caso de no prosperar la apelación de sus abogados.

La discusión legal: ¿Conflicto de pareja o delito penal?

Uno de los ejes principales de la resolución de Raele fue la controversia sobre la naturaleza penal del hecho investigado. La defensa de Sosa argumentó que lo ocurrido no constituía delito alguno, sino una “discusión de pareja insignificante entre dos jovencitos”. Sin embargo, el magistrado rechazó de plano esa interpretación, señalando que esa visión minimiza la violencia de género y desconoce tanto el marco jurídico nacional como internacional que obliga al Estado a actuar ante estas situaciones.

El juez sostuvo que la calificación legal propuesta por la fiscal María Eugenia Di Lorenzo es, al menos en esta instancia preliminar, verosímil y se corresponde con el relato de los hechos que surge de las pruebas disponibles. En ese marco, Raele consideró que existen “elementos de convicción suficientes o indicios vehementes” para afirmar que Sosa impidió que su pareja saliera de la vivienda en la que convivían, manteniéndola contra su voluntad, lo que configura el delito de privación ilegal de la libertad.

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La fiscal de instrucción del caso, María Eugenia Di Lorenzo.

La fiscal de instrucción del caso, María Eugenia Di Lorenzo.

Pruebas clave: el testimonio de la víctima y las llamadas al 911

Entre los elementos probatorios más relevantes, el juez destacó el testimonio detallado de la víctima, quien relató no sólo el hecho puntual por el que se inició la denuncia, sino también un patrón de conducta previo por parte del futbolista, incluyendo episodios de control, amenazas, y reacciones violentas, tales como golpes a paredes y objetos durante discusiones. La joven denunciante también relató que su expareja ejercía control sobre su ropa y sus redes sociales.

Una prueba central fueron las grabaciones de las llamadas de emergencia al 911, en las que la víctima solicita ayuda porque “no la dejan salir de la casa”. Según el expediente, en tres oportunidades distintas la joven se comunicó con la línea de emergencias, y en una de ellas se escucha su llanto y la súplica para que pueda retirarse del lugar. Además, señaló que Sosa le arrebató el celular en varias ocasiones para cortar la comunicación.

Los testimonios del personal policial interviniente, el acta de procedimiento, un mapa digital del lugar, fotografías, y hasta una llamada de la madre del imputado —quien le dijo “Alan, dejala salir, ya pasamos por esto”— fueron valorados por el magistrado como indicios que refuerzan la sospecha de que Sosa efectivamente incurrió en un comportamiento punible.

Juez de Garantías Pablo Raele
Pablo Raele, titular del Juzgado de Garantías 3 de La Plata.

Pablo Raele, titular del Juzgado de Garantías 3 de La Plata.

La importancia de la perspectiva de género en la decisión judicial

La resolución judicial enfatiza que los hechos no pueden analizarse como si se tratara de una relación simétrica, ya que el derecho argentino —por mandato constitucional y convencional— exige adoptar una perspectiva de género en la valoración de situaciones de violencia contra las mujeres. “Desestimar las manifestaciones de la víctima y pretender una inversión de la carga probatoria es contrario a la normativa vigente y puede generar responsabilidad estatal”, señaló Raele, citando abundante jurisprudencia y doctrina al respecto.

Para el juez, minimizar los hechos en función de la edad de los protagonistas —ambos jóvenes— también implica reproducir patrones culturales que históricamente han naturalizado la subordinación femenina, algo que la Convención de Belém do Pará procura erradicar. En efecto, la Convención define la violencia de género como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause daño físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado”.

Al aplicar esa lógica, el juez entendió que la negativa de Sosa a permitirle a su pareja abandonar la vivienda, sumado a un contexto de violencia previa, constituye un hecho grave que debe ser juzgado en un debate oral y público en un Juzgado Correccional.

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Flavio Gliemmo, Santiago Irisarri y Luisina Gliemmo, tres integrantes de la abogacía que asiste el futbolista del Lobo.

Flavio Gliemmo, Santiago Irisarri y Luisina Gliemmo, tres integrantes de la abogacía que asiste el futbolista del Lobo.

Por qué el sobreseimiento fue rechazado

Raele explicó que el sobreseimiento en esta etapa solo puede dictarse cuando se presenta una certeza negativa sobre la existencia del hecho o la participación del imputado, lo que no ocurre en este caso. Lejos de ello, dijo el juez, el expediente reúne una cantidad y calidad de elementos incriminantes que tornan inadmisible cerrar la causa sin que medie un juicio.

“El sobreseimiento exige que no haya la menor duda sobre la inexistencia del delito o de la autoría”, sostuvo, y agregó: “No es el caso. Aquí hay motivos bastantes para considerar, con la prudencia que impone esta etapa, que Alan Alejandro Sosa podría ser penalmente responsable del hecho atribuido”.

Además, la resolución subraya que es en el juicio oral donde deben dilucidarse las contradicciones, valorarse las pruebas con oralidad, inmediación y contradicción, y establecer si el imputado debe o no ser condenado. Por ello, dispuso formalmente la elevación a juicio oral de la causa, cerrando así la etapa de investigación preparatoria.

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Lo que viene: juicio oral y definiciones

Con esta decisión, la defensa apelará la medida y será la Cámara Penal de La Plata el nuevo terreno donde se desarrollará la contienda legal. Allí se reproducirán las pruebas, se escuchará nuevamente a la víctima y al imputado, y se determinará su responsabilidad penal.

Para la fiscal María Eugenia Di Lorenzo, el hecho encuadra en el delito de privación ilegal de la libertad agravada por la relación de pareja preexistente, mientras que la defensa insistirá en que lo ocurrido fue una discusión sin consecuencias penales.

Mientras tanto, el jugador permanece en libertad, aunque con medidas de restricción de contacto hacia la denunciante. La causa judicial se desarrolla en paralelo a su carrera deportiva, que por el momento no ha sido afectada formalmente por el club Gimnasia y Esgrima La Plata, aunque la situación judicial del futbolista podría tener consecuencias institucionales más adelante.

El caso se inscribe en una nueva etapa de la justicia penal argentina, que impone no sólo cumplir con el debido proceso para el acusado, sino también garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, como lo consagran la Constitución Nacional y los tratados internacionales que integran el bloque de legalidad vigente.

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