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Otra sentencia en La Plata le da centralidad al consentimiento de la víctima en las relaciones sexuales

Un joven fue condenado en La Plata por el abuso sexual de una amiga a la que invitó a mantener relaciones, pero ella se negó. El ataque ocurrió mientras dormía.

Una condena de seis años de prisión recayó en La Plata sobre Braian Brown quien en primera instancia fue encontrado culpable del delito de "abuso sexual con acceso carnal" del que fue víctima una amiga, cuyos datos se mantendrán en reserva.

El juez Santiago Paolini, de Tribunal Oral Criminal (TOC) III de la capital provincial, basó su sentencia en el testimonio de la víctima, corroborado parcialmente por otras testigos, al tiempo que rechazó la coartada de la defensa. La sentencia condena a Brown a seis años de prisión, con arresto domiciliario como medida cautelar, y se ordena su inclusión en el registro de condenados por delitos sexuales.

Según se detalla en el veredicto el suceso ocurrió el 25 de agosto de 2018. Al condenado se le imputó el delito de abuso sexual con acceso carnal, según el tercer párrafo del artículo 119 del Código Penal. Este cargo se basa en la acusación de que Brown accedió carnalmente a la víctima en contra de su voluntad, mientras ella dormía en un colchón en el piso de su casa, después de una reunión con amigos.

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Santiago Paolini, juez del Tribunal Oral Criminal III de La Plata.

La sentencia menciona específicamente la importancia del consentimiento en las relaciones sexuales, y cómo la negativa de la mujer, expresada en repetidas ocasiones, fue ignorada por Brown. El juez consideró que la actividad sexual sin consentimiento constituye una agresión sexual, y que, en este caso, el acto sexual fue forzado y contra la voluntad de la víctima.

"Qué bien la pasé"

La joven declaró, en ausencia del imputado, que Brown la agredió sexualmente mientras dormía en un colchón en el piso de su casa, luego de una reunión con amigos. Detalló cómo Brown le tocó la cola con el pie y los senos mientras intentaba dormir, y cómo posteriormente la accedió carnalmente mientras ella no podía respirar ni moverse. Describió cómo él eyaculó en un rincón, encendió la luz y exclamó "qué bien la pasé".

Su testimonio fue angustiado y espontáneo, lo que el juez consideró indicativo de honestidad y credibilidad. Además, su declaración en el juicio coincidió con la denuncia que realizó en la comisaría y con una publicación que hizo en Facebook en 2019.

Esta versión fue corroborada por testimonios de dos amigas de la víctima. Una testificó haber escuchado a la joven decirle a Brown repetidamente "no me toques" durante la noche. Ambas amigas también escucharon a Brown pedirle perdón en una reunión posterior, admitiendo que estaba borracho en el momento del hecho. El juez consideró estas declaraciones como un respaldo fundamental al testimonio de la víctima, destacando su seguridad y espontaneidad.

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La defensa en el juicio oral

La defensa de Brown presentó a tres testigos que negaron la posibilidad de que el hecho hubiera ocurrido, afirmando que el acusado había pasado la noche en la casa de otro amigo. Sin embargo, el magistrado consideró estos testimonios poco creíbles debido a su inseguridad, discurso prefabricado e imprecisiones sobre la fecha de los hechos.

Además, ninguno de los testigos de la defensa pudo explicar el motivo por el que la víctima habría realizado una presunta falsa denuncia.

El juez también señaló que la publicación de Facebook, mencionada por los testigos de la defensa, contradecía su versión de los hechos, ya que confirmaba que la reunión había tenido lugar en la casa de Brown.

Paolini destacó la importancia del testimonio de la víctima en casos de delitos sexuales, en consonancia con la legislación nacional e internacional sobre violencia contra la mujer. Consideró que el relato de la víctima, respaldado por las declaraciones de sus amigas y la debilidad de los testimonios de la defensa, probaba la culpabilidad de Brown más allá de toda duda razonable.

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Victoria Huergo, fiscal de juicio.

En la resolución se hace foco en la coherencia, angustia y espontaneidad del testimonio de la joven agredida, sin encontrar indicios de animosidad o mendacidad. Tampoco se identificó un posible motivo para una falsa denuncia, lo que refuerza la credibilidad de la víctima.

En conjunto, estas pruebas, sumadas a la ausencia de una explicación plausible por parte de la defensa, convencieron al juez de que los hechos ocurrieron tal como los relató la mujer, llevando a la condena de Braian Javier Brown por abuso sexual con acceso carnal.

La acusación estuvo en manos de la fiscal de juicio, Victoria Huergo.

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Antecedentes

No es la primera vez que la justicia pone el foco en el consentimiento previo de las víctimas de abuso sexual. En el mes de mayo del año 2024 la jueza Carolina Crispiani puso el consentimiento de la víctima en el centro de la mirada para determinar el desenlace del proceso.

El acusado llegó en libertad al debate y quedó detenido en la sala de audiencias del fuero penal local ubicado en 8 entre 56 y 57 donde se vivieron momentos de extrema tensión.

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