Una destacada resolución de un juez Penal de La Plata, en el marco de una causa por violación, puso en eje de la resolución que la víctima accedió a tener relaciones sexuales para poder salir de una situación potencial de peligro, aseveró que se trató también de un caso de violencia de género, valoró el relato de la mujer en todo su contexto, puso en valor la ausencia de consentimiento de la joven y condenó al acusado a seis años de prisión, según se desprende en la resolución a la que accedió 0221.com.ar.
Según dio por acreditado, en lenguaje claro pero sin perder la técnica, el juez Santiago Paolini del Tribunal Oral Criminal III de La Plata, el 13 de diciembre de 2020, cerca de las 5, la joven se encontraba en la casa de la localidad de Ensenada reunida con varios amigos, mientras se mensajeaba por WhatsApp con Cuello Tramoso, con quien acordó que la pase a buscar. Con él habían mantenido relaciones sexuales en otras ocasiones.
Juntos se dirigieron a la casa del hombre, donde mantuvieron relaciones sexuales. Sin embargo, en un momento determinado él la agarró del cuello y le pegó una cachetada. La mujer se incomodó y comenzó a cambiarse con intención de retirarse, mientras advertía que el sujeto la observaba con cara extraña. Instantáneamente, la arrojó sobre la cama y, pese a la ausencia de consentimiento de la víctima, la accedió carnalmente. Finalizado el acto sexual, el sujeto le abrió la puerta, la saludó y la víctima se retiró de la vivienda.
A unas cuadras del lugar llamó por teléfono a un amigo para que la fuera a buscar, quien, al notarla nerviosa, llorando y con la cara colorada le preguntó qué le pasaba, a lo que la joven le respondió que tuvo que tener relaciones con él para que la dejara ir.
En su resolución del juicio unipersonal, el juez Paolini aclaró que "es sabido que en investigaciones cuyo objeto radica en esclarecer delitos sexuales perpetrados 'en las sombras', el testimonio de la víctima aparece como medular para probar el injusto dado el ámbito en cuyo interior aquellos suelen consumarse" y, en ese marco, le asignó "particular trascendencia" a la declaración prestada en juicio por la víctima ya que es "piedra basal sobre la que se erige la acreditación de los hechos narrados".
La víctima declaró en ausencia del imputado. Angustiada y presa del llanto durante varios tramos de su exposición, recordó el traumático episodio vivido en la casa de Cuello Tramoso. Contó que lo conocía por su sobrenombre "Palu", y por haber trabajado en su casa los fines de semana en dos oportunidades. Explicó también que la relación que mantuvieron se inició en el año 2020, durante la pandemia y por WhatsApp, y que se encontraban ocasionalmente para mantener relaciones sexuales.
Sobre el ataque sexual rememoró que mientras mantenían relaciones, en un momento determinado Jorge la tomó del cuello, la golpeó en la cara, situación que según expuso la víctima en el debate, no había vivido antes con él y que la hizo sentir incómoda. Por tal motivo, decidió interrumpir el encuentro y comenzó a vestirse para retirarse de la vivienda, lo que no pudo hacer ya que refirió "me tira a la cama y me empieza a penetrar con sus dedos, yo hacía fuerza para sacármelo de encima ... es más grande que yo, no tenía la fuerza, tenía miedo de no salir de la casa", y agregó angustiada, "no sabía si estaba bajo el consumo de drogas".
Al llegar a su vivienda le contó lo sucedido a los amigos y familiares que se encontraban en el lugar, quienes le aconsejaron que realice la denuncia, lo que hizo al día siguiente.
A raíz de este suceso, los días posteriores fueron "horribles", estuvo mucho tiempo sin salir de su casa porque tenía miedo de encontrarlo. Dijo que Cuello Tramoso vivía a diez cuadras y agregó que la atemorizaba "que entre a mi casa o me mande a alguien".
“El relato de (…) se evidencia a todas luces creíble, por la firmeza con que se mantuvo en diferentes oportunidades, su angustia y espontaneidad. Sorprendió su sinceridad y fortaleza -no puedo dejar pasar inadvertido que su declaración en el debate la realizó cursando el sexto mes de embarazo-, cuando inquirida por la defensa reconoció que ya en otras oportunidades y esa misma madrugada había mantenido relaciones sexuales antes del ataque”, señaló el juez.
En otro pasaje de la resolución el magistrado resaltó que no evidenció en la declaración de la mujer "algún tipo de animadversión hacia Cuello Tramoso a los fines de perjudicarlo. Por el contrario, describió la buena relación -aunque ocasional- que antes mantenía con el mencionado".
PERICIAS
Lejos de aparecer aislado, el relato de la víctima se encuentra por demás respaldado no solo por la declaración de sus amigos y su hermana sino por las profesionales que la entrevistaron en sede pericial, la perito psiquiatra Dra. Vera Lipovetsky y la Licenciada en psicología Karina Arcuschin, ambas pertenecientes a la Asesoría Pericial Departamental de La Plata que depende de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires. Ambas declararon en el juicio oral.
La psiquiatra Lipovetsky lo hizo para evaluar el estado mental y perfil de personalidad de la víctima, si posee patología orgánica, facultades mentales alteradas y si resulta peligrosa para sí o para terceros. Expresó que, del examen psíquico realizado, se desprende "... que es persona lúcida, muy colaboradora, procedente, espontánea y consistente en su relato", que se encontraba en ese momento en un "... estado de híper alerta, como que algo puede suceder ... asociado al hecho traumático de la persona ... un hecho de abuso sexual".
Agregó que la repercusión emocional fue acorde durante el transcurso de la entrevista, que se la notaba con un intenso malestar, acompañado de llanto, "...denotando un correlato afectivo en función de lo que se iba relatando".
Destacó que la mujer se presentó colaboradora, espontánea en su relato, contestaba en forma ajustada y en detalle, y su discurso se desarrolló sin contradicciones e inconsistencias. Notó costo psíquico, traducido como la "... consecuencia en la persona que está volviendo a revivir lo que ha sucedido ... luego del hecho traumático primero no había tomado registro de lo que había vivido, luego aparecieron síntomas de estrés agudo, angustia intensa, temor, se encerró en su casa por temor a encontrarse con la persona ... suceso traumático de índole sexual".
Al ser consultada por la fiscal Helena de la Cruz en relación a qué tipo de relación tuvo la joven con Cuello Tramoso, la Dra. Lipovezky refirió que era una relación de "... tipo vínculo sexual, sin relación afectiva o amorosa, que ella trabajaba como franquera, y que en uno de estos encuentros sexuales, que fue por su propia voluntad y que en la situación hubo una situación de violencia, se resistió, negativa que no fue tenida en cuenta, la violencia fue mayor y sintió que si no permitía que la relación sexual siguiera estaba en riesgo su vida. Lo siente como abuso. Termina el abuso sexual ella se queda inmovilizada y se va. No tomó registro de ello sino de la relación de violencia. Luego entendió que había sido un abuso sexual", explicó la destacada profesional.
También fue evaluada por la Licenciada en psicóloga de la Asesoría Pericial Karina Arcuschin. Dijo que la mujer "...no tenía antecedentes psicopatológicos previos ... relataba que tenía una relación con el imputado, sexual, informal, no de pareja, que habían tenido un par de encuentros a puertas cerradas ... relata que en una oportunidad se había negado a consentir relaciones sexuales y frente a la violencia del imputado se había dejado, no había tenido más remedio que dejarse, en función del miedo de muerte que había sentido". Recordó que le manifestó "... sentí que si no me dejaba me mataba".
POLICÍAS QUE NO
Pero el padecimiento no terminaba acá, también vendría la etapa de violencia institucional ya que en sede policial se negaron a tomarle la denuncia y así se detalla en la resolución. "(…) la víctima aclaró que luego del hecho no quisieron recibirle la denuncia en sede policial -con el inentendible y reprobable argumento de que había concurrido voluntariamente a la casa del acusado-, sino porque la prueba científica poco podía aportar al esclarecimiento de la causa, pues reconoció que las relaciones sexuales fueron consentidas inicialmente y que la agresión física recibida lejos estuvo de dejar marcas física a nivel extragenital".
La resolución también estuvo basada en las pautas establecidas por las leyes 26.485 (Protección Integral de las Mujeres) y 24.417 (Protección contra la Violencia Familiar) y por la Convención de Belem Do Pará (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer) entre las que se subrayan la amplitud probatoria y la fuerza del testimonio de la víctima en este tipo de sucesos.
Al momento de estimar la pena el juez valoró como agravante "la condición de mujer del sujeto pasivo, que evidencia el aprovechamiento de la situación asimétrica de la que se valió el acusado para consumar el hecho -entendida como cosificación de la víctima basada en subordinación del género-".
En tanto, como atenuantes se tuvo en cuenta que el acusado no tenía antecedentes condenatorios y "el estado de alcoholismo en que se encontraba el acusado al tiempo del hecho, según lo advirtió la víctima".