La viuda de Lolo Regueiro pidió que la causa por su muerte pase a un Tribunal Criminal de La Plata

Claudia Nievas presentó un recurso para que se revise la competencia del juzgado Correccional y la causa avance hacia un Tribunal Oral en lo Criminal.

La viuda de César "Lolo" Regueiro presentó un recurso de Casación para que la causa por la muerte del hincha de Gimnasia durante la represión policial del 6 de octubre de 2022 sea juzgada por un Tribunal Oral en lo Criminal y no por el Juzgado en lo Correccional N° 2 de La Plata. La presentación busca que se revoque la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías, que determinó qué órgano judicial debe intervenir en el debate.

Claudia Alejandra Nievas, constituida como particular damnificada y víctima indirecta por ser la esposa de Regueiro, recurrió a la instancia de Casación con el patrocinio de los abogados Ignacio Fernández Camillo y Andrés Noetzly. El escrito fue presentado el 26 de octubre ante la Cámara platense y solicita que se habilite la revisión de la decisión y se disponga la intervención de un tribunal criminal.

El planteo sostiene que los hechos deben analizarse en el marco de una causa por presunta violencia institucional y que la discusión sobre la posible calificación legal no puede quedar cerrada antes del juicio oral. Según la viuda, la hipótesis de un delito doloso ya había sido planteada durante la investigación y debe ser considerada al definir qué órgano judicial llevará adelante el debate.

La discusión por la competencia judicial en La Plata

La controversia se originó cuando la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías de La Plata resolvió que la causa debía tramitar ante el Juzgado en lo Correccional N° 2, en lugar del Tribunal Oral en lo Criminal V. La resolución tuvo en cuenta la calificación incluida en el requerimiento fiscal de elevación a juicio: "Estrago culposo agravado por el resultado de muerte y lesiones leves calificadas respecto de otro de los hechos investigados".

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La viuda cuestiona ese criterio. En su recurso afirma que, ante la discusión sobre una posible figura dolosa, debería intervenir el órgano de competencia criminal. Argumenta que la calificación jurídica de los hechos puede ser discutida durante el debate y que la radicación en un juzgado Correccional podría generar problemas procesales si luego se considerara que corresponde una figura de mayor gravedad.

El escrito menciona la hipótesis de "estrago doloso con dolo eventual", que la particular damnificada sostiene desde etapas anteriores de la investigación. Para fundamentarla, alude a las condiciones del operativo policial, al uso de gases en un espacio con una importante concentración de personas y a comunicaciones registradas durante el procedimiento. La presentación aclara que esos elementos no permiten dar por acreditada la responsabilidad penal, sino que, según su postura, justifican que la controversia sea examinada en el ámbito judicial correspondiente.

El planteo también cita un antecedente de la Sala III de la Cámara platense, en el que -según la presentación- se sostuvo que la competencia debe determinarse a partir de las reglas legales aplicables a la figura penal y las circunstancias del caso.

El argumento de la violencia institucional

Nievas sostiene que la causa debe abordarse con una debida diligencia reforzada por tratarse, según su planteo, de un episodio de violencia institucional en el que se investiga la actuación de integrantes de las fuerzas de seguridad. Bajo ese argumento, pide que se eviten nuevas demoras y que la determinación de la competencia no impida examinar la calificación penal que propone la particular damnificada.

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La presentación advierte que ya transcurrieron más de cuatro años desde la muerte de Regueiro y que todavía no comenzó el juicio oral. También señala que la intervención de un juzgado Correccional podría derivar en nuevas discusiones sobre competencia y, eventualmente, en la nulidad de actuaciones si durante el debate surgiera una calificación que excediera sus atribuciones.

Otro de los argumentos se refiere a la posibilidad de que los imputados puedan optar por un juicio por jurados, si se reúnen los requisitos legales correspondientes. La viuda pide que la eventual intervención de un Tribunal Oral en lo Criminal contemple esa alternativa y las notificaciones previstas por el Código Procesal Penal bonaerense.

La viuda denunció falta de notificaciones

El recurso incluye un planteo de nulidad por el estado de indefensión que Nievas asegura haber atravesado durante más de seis meses. Afirma que no recibió notificaciones fehacientes en su domicilio y que la falta de comunicación le impidió intervenir oportunamente en distintas decisiones del expediente.

Entre otros antecedentes, sostiene que se enteró por teléfono, el 20 de febrero de 2025, de que la causa había sido elevada a juicio. También afirma que conoció a través de los medios de comunicación el sobreseimiento del exfuncionario de seguridad Eduardo Aparicio y que no tuvo oportunidad de intervenir antes de esa decisión.

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Por ese motivo, solicita que se tenga en cuenta la situación denunciada, que se garantice el acceso integral de sus nuevos abogados a las actuaciones y que se verifiquen las notificaciones vinculadas con la incidencia de competencia. Estos señalamientos forman parte de los argumentos de la presentación y deberán ser evaluados por los órganos judiciales intervinientes.

La defensa de los intereses de Nievas también formuló reservas para acudir a instancias federales y convencionales, al considerar que están comprometidos el acceso a la Justicia, el derecho de la víctima a ser oída y la tutela judicial efectiva.

Por ahora, el recurso no modifica la competencia establecida por la Cámara: la viuda pide que la decisión sea revisada y que la causa pase a un Tribunal Oral en lo Criminal. La presentación deberá atravesar el análisis de admisibilidad antes de que pueda obtener una respuesta sobre el planteo de fondo.

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